JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

TOLEDO/MINISTERIO DE EDUCACION

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Por sentencia de veintiséis de mayo del año en curso, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se rechazó la demanda interpuesta por Patricio Hernán Toledo Álvarez, en contra del Ministerio de Educación, representado en la Región de Los Ríos por don Tomas Mandiola Lagos, Secretario Regional Ministerial de Educación, por la cual solicitó se declarara la existencia de una relación laboral, demanda que fue desestimada por haber comparecido el Consejo de Defensa del Estado alegando la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Educación en cuanto Órgano de la Administración Central del Estado, omitiendo pronunciamiento sobre las demás cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Contra el fallo aludido la parte demandante representada por el abogado Mikel Berazaluce Lavanderia, interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 477 en relación con el artículo 4°, ambas del Código del Trabajo, por estimar que en el contexto de la relación laboral que se pretende, el Seremi de Educación, era el empleador y conforme a la norma que estima infraccionada, es a quien se emplazó, por lo que tal actuación es válida.

Fundamentos

Considerando: 1.- Que si bien la parte demandante ha pretendido que la sentencia es nula por falta de aplicación del artículo 4° del Código del Trabajo, que establece una presunción respecto de la representación en materia laboral, es del caso, que en estos autos, compareció el Consejo de Defensa del Estado, entidad a quien por ley corresponde la Defensa de los intereses del Fisco. 2.- Que, si bien podría estimarse que la presunta relación laboral reclamada se trabó entre Ministerio de Educación, y el demandante, no es menos cierto que, la representación del Fisco, le corresponde al señalado Consejo de Defensa del Estado, por lo que resulta difícil soslayar tal disposición especial, particularmente en cuanto a los efectos que, de proceder de dicha manera se producirían. 3.- Que, sin embargo, del examen del fallo, el tribunal no logra explicar cómo la comparecencia del Consejo de Defensa del Estado a la causa, a requerimiento del propio demandado, no solo alegando la excepción de falta de legitimación, sino que asumiendo la defensa del Ministerio en cuestión, expresada fundamentalmente en la contestación de la demanda, genera una vulneración respecto del Fisco de Chile, y de sus intereses, por lo que aun de haberse enderezado erróneamente la demanda, este vicio, se subsanó, y siendo así, no se justifica en las motivaciones del

Fallo

se declarara la existencia de una relación laboral, demanda que fue desestimada por haber comparecido el Consejo de Defensa del Estado alegando la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Educación en cuanto Órgano de la Administración Central del Estado, omitiendo pronunciamiento sobre las demás cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Contra el fallo aludido la parte demandante representada por el abogado Mikel Berazaluce Lavanderia, interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 477 en relación con el artículo 4°, ambas del Código del Trabajo, por estimar que en el contexto de la relación laboral que se pretende, el Seremi de Educación, era el empleador y conforme a la norma que estima infraccionada, es a quien se emplazó, por lo que tal actuación es válida. Considerando: 1.- Que si bien la parte demandante ha pretendido que la sentencia es nula por falta de aplicación del artículo 4° del Código del Trabajo, que establece una presunción respecto de la representación en materia laboral, es del caso, que en estos autos, compareció el Consejo de Defensa del Estado, entidad a quien por ley corresponde la Defensa de los intereses del Fisco. 2.- Que, si bien podría estimarse que la presunta relación laboral reclamada se trabó entre Ministerio de Educación, y el demandante, no es menos cierto que, la representación del Fisco, le corresponde al señalado Consejo de Defensa del Estado, por lo que resulta difícil soslayar tal disposición especial, particula

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C.A. de Valdivia Valdivia, diez de julio de dos mil veinte. Visto: Por sentencia de veintiséis de mayo del año en curso, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se rechazó la demanda interpuesta por Patricio Hernán Toledo Álvarez, en contra del Ministerio de Educación, representado en la Región de Los Ríos por don Tomas Mandiola Lagos, Secretario Regional Ministerial de Educación, por la c

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