PIZARRO/GENDARMERIA
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Recurre de protección don Cesar Pizarro Pizarro, conserje, domiciliado en Pasaje Maqui N° 12422, comuna de La Pintana, Santiago, en favor de los internos del Penal de Valdivia: Pablo Cavieres Espinosa, Marcelo Espinoza Ugalde, Rubén Carmona Erices, Johan Gaytan López, Adrián Hidalgo Bravo, Víctor Castro Aguilera Y Alexander Huaiquicheo Pizarro. La acción se dirige en contra de Gendarmería de Chile. El recurrente señala que los recurrentes, actualmente habitantes del módulo N° 1 del Complejo Penitenciario Llancahue fueron trasladados con fecha 10 de mayo del presente año, provenientes de distintas unidades de la Región Metropolitana, desconociéndose el motivo de su traslado, especialmente en este momento de pandemia mundial. Agrega que ninguno de ellos estaba con síntomas ni contagiado, y que al llegar a la Unidad les hicieron el examen PCR, siendo notificados que se encontraban infectados con COVID-19. Reitera el recurrente que hasta la fecha de presentación del recurso, los internos siguen en el módulo 1, aislados del resto de la población penal para hacer la cuarentena de rigor. En seguida, señala que los actores manifestaron que fueron notificados por parte Gendarmería, que al haber cumplido sus cuarentenas preventivas, y no estar ya contagiados, deberán ser reclasificados al interior de la Unidad, dado que ya no corresponde que estén aislados y de esta manera ser ingresados a otros módulos, situación que les complica, pues habrían sido amenazados tanto por la población penal e, incluso, por los propios funcionarios, de que serían quemados o apuñalados para evitar que ingresen a otros módulos y propagar el contagio, por lo que solicitan volver a su unidad de origen o que se les deje habitar solos en el módulo 1. Denuncian además precarias condiciones en que fueron trasladados y escasa alimentación y de mala calidad que reciben en el penal concesionado. Recalcan que si los cambian de lugar, Módulo 1, sus vidas corren un serio peligro, además de estar bajo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La institución recurrida acompañó los siguientes antecedentes de convicción: a) Ficha de clasificación y control de conducta de los siete condenados. Refiere, entre otros aspectos, el delito por el que se les condenó, aquéllos que registran como antecedentes y las sanciones intrapenitenciarias a las que han sido sometidos, así como la clasificación de alto compromiso delictual de cada uno de ellos; b) Copia de resolución exenta de cada uno de los internos, suscrita por Pablo Toro Fernández, Subdirector Operativo, por orden del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que autoriza el traslado al CCP de Valdivia; c) Declaraciones de los recurrentes en torno al hecho que motiva el recurso, prestada en el CCP de Valdivia; d) Informe médico de cada uno de los actores, que da cuenta del estado de salud en cuanto a haber sido dados de alta médica respecto del padecimiento de COVID-19. SEGUNDO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. TERCERO: Aunque la parte recurrente no desarrolla lo correspondiente a las garantías constitucionales que estima infringidas, de la lectura del libelo se aprecia que la presunta lesión de derechos, proviene del traslado del que fueron objeto y de la reclasificación en otros módulos del CCP, que será verificada ahora que han sido dados de alta, incidiendo en las garantías de los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución. CUARTO: El artículo 6 N° 10 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, en relación al artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, permite, por resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería de Chile, ordenar el traslado de un interno a otro establecimiento, como una medida dirigida a garantizar el orden y seguridad del recinto. La misma norma reglamentaria prescribe que dichas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias y además, que no tendrán otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración. Se añade que en el cumplimiento de las medidas de traslado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 1 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile tendrá en consideración la especial situación de los recurrentes al momento de asignar un nuevo módulo de modo de proteger su vida e integridad física y psíquica. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. N°Protección-1673-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de julio de dos mil veinte. VISTOS: Recurre de protección don Cesar Pizarro Pizarro, conserje, domiciliado en Pasaje Maqui N° 12422, comuna de La Pintana, Santiago, en favor de los internos del Penal de Valdivia: Pablo Cavieres Espinosa, Marcelo Espinoza Ugalde, Rubén Carmona Erices, Johan Gaytan López, Adrián Hidalgo Bravo, Víctor Castro Aguilera Y Alexander Huaiqu
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