MARCELO ALEJANDRO GONZALEZ BRAVO CONTRA FABIAN GUSTAVO CONTADOR YAÑEZ
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Este proceso R.U.C. 1700409038-1, R.I.T. O-246-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, correspondiente al Rol N° 641-2020 del ingreso penal de esta Corte, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Mabel Ahumada Castillo, por su representado Rodolfo Zavala González, en contra de la resolución de 11 de junio de 2020, por la que se dio lugar a la petición de sobreseimiento definitivo en este proceso, solicitado por el Ministerio Público. La apelante expuso, en síntesis, que la jueza de primer grado decretó el sobreseimiento definitivo impugnado por esta vía por estimar que, en base a lo establecido en el informe de alcoholemia N°6530/17 de 20 de junio de 2017 realizado al imputado y en el informe técnico pericial N°152-C-2017 emitido por la Prefectura de Biobío N°20 de la Subcomisaría de Investigación de Accidentes de Tránsito y Carreteras de Carabineros de Chile (en adelante e indistintamente “Informe SIAT”), habría sido la propia víctima la que se expuso al riesgo del accidente al permanecer, transitar o cruzar por una zona que por su diseño vial no estaba habilitado para el tránsito de peatones. En opinión de la recurrente, la resolución recurrida es errónea, ya que se dictó sin ponderar adecuadamente los distintos antecedentes de la carpeta de investigación; Según la impugnante, existen en el proceso antecedentes suficientes que darían cuenta que no necesariamente habría sido la víctima del accidente quien se expuso al riesgo y que, por lo mismo, la conclusión que sustenta el sobreseimiento definitivo en el procedimiento, tampoco sería procedente. Cita en primer lugar la declaración voluntaria del imputado de 26 de abril de 2017, quien en su relato señaló que la víctima se encontraba en la caletera de entrada a la Ruta 146 de Cabrero (km 2,5), que fue el lugar donde se produjo el accidente, agregando éste que la víctima usaba un chaleco amarillo y que se estaban realizando trabajos en la vía a cargo de la Sociedad C
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la procedencia del recurso de apelación. 1°) Que la defensora del imputado solicitó que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la víctima en este proceso, Rodolfo Eduardo Zavala González, fundándose en la falta de legitimidad y de agravio por parte de éste, pues el recurso de apelación debe ser interpuesto por la parte agraviada con una resolución judicial, cuyo no sería el caso de autos, ya que éste se limitó a denunciar el hecho, sin perjuicio que posteriormente haya solicitado algunas diligencias al Ministerio Público; 2°) Que no existe norma legal que impida al denunciante deducir recursos legales, sin perjuicio que, en la especie, es evidente que éste fue víctima de un atropello en la vía pública, lo que le causó variadas lesiones; 3°) Que la doctrina ha opinado en el mismo sentido anterior. Así, a vía de ejemplo puede citarse la opinión de María Inés Horvitz y Julián López, quienes señalan que entre los derechos de la víctima está precisamente el de “impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento” (María Inés Horvitz Lennon y Julián López Masle. “Derecho Procesal Penal Chileno”. Tomo I. Editorial Jurídica de Chile. Páginas 303 y 304); 4°) Que por otra parte, el recurso de apelación interpuesto se funda en la causal prevista en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, el cual indica que las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días. En la especie, la resolución de 11 de junio de 2020 indudablemente es de aquellas que pone término al procedimiento o hacen imposible su prosecución. En todo caso, el artículo 253 del Código Procesal Penal contempla expresamente la posibilidad de recurrir de la resolución que concede el sobreseimiento definitivo, como es el caso de autos; 5°) Que, en consecuencia, la petición de inadmisibilidad del recurso de apelación de que se trata no puede prosperar; II.- En cuanto al fondo de lo debatido: 6°) Que del examen de los antecedentes elevados a esta Corte a través del sistema informático, especialmente lo referido por los intervinientes ante esta Corte, es inequívoco que como lo sostuvo la recurrente, los hechos que dieron origen a la investigación seguida por el Ministerio Público ocurrieron el día 26 de abril de 2017, en circunstancias que la víctima se encontraba en la caletera de entrada a la Ruta 146 de Cabrero, realizando trabajos en la vía a cargo de la Sociedad Concesionaria Valles del Bio Bio S.A., momento en que fue impactado por un automóvil marca Toyota, modelo Yaris, placa patente ZT-1200, el cual era conducido por el imputado Fabián Gustavo Contador Yáñez, producto de lo anterior la victima resultó con lesiones de carácter grave; 7°) Que, sin embargo, conforme a los antecedentes recopilados en la investigación,
Fallo
por lo expuesto en los anteriores razonamientos, no visualizándose de los asertos contenidos en el informe policial, atisbos claros, precisos, ciertos y determinados que ameriten inferir o suponer la realización de alguna conducta por el imputado que pudiere importar una infracción a la Ley de Tránsito, y que dicho actuar de algún modo fuere la causa de las lesiones sufridas por la víctima, forzoso es concluir que no existe hecho ilícito que pueda imputarse al obrar del conductor del automóvil, Fabián Gustavo Contador Yáñez y, por consiguiente, conforme al mérito del proceso, el sobreseimiento definitivo dictado a favor de su persona en la resolución en alzada se encuentra ajustado a derecho. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 365 y 370 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, la petición de inadmisibilidad del recurso de apelación efectuada en audiencia por la defensora del imputado; II.- Que se confirma, sin costas del recurso, la resolución apelada de once de junio de dos mil veinte, por la que, a petición del Ministerio Público, se sobreseyó definitivamente en el proceso individualizado en el exordio de este fallo. Regístrese en la forma que corresponda, insértese en el acta respectiva e incorpórese en el sistema informático pertinente. Devuélvase la competencia vía interconexión. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 641-2020.- Penal.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de julio de dos mil veinte. Vistos Este proceso R.U.C. 1700409038-1, R.I.T. O-246-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, correspondiente al Rol N° 641-2020 del ingreso penal de esta Corte, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Mabel Ahumada Castillo, por su representado Rodolfo Zavala González, en contra de la resolución de 11 de jun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica