TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

MP C/ CRISTIAN ANDRES MUNOZ MUNOZ

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la resolución apelada de dos de julio de dos mil veinte, emanada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso, quien fue de la opinión de revocar la resolución recurrida, por los siguientes

Fundamentos

motivos: 1° Que, del largo tiempo de la medida cautelar personal impuesta al imputado, aparece como una pena anticipada en el proceso, en circunstancias que la presunción de inocencia no ha desaparecido. 2° Que, en consecuencia, otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, serían suficientes para cautelar los fines del procedimiento, en especial las letras a) y d) del referido artículo. 3° Que, por su parte, no existen antecedentes que señalen en la actualidad que el imputado se encuentre padeciendo de episodios psicóticos, aun cuanto los tuvo y se determinó que se encontraban en remisión. 4° Que, finalmente, hay que tener presente lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en autos Rol 20843-2018, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, ya se avizoraba que en esa época resultaba más favorable la aplicación de una medida de seguridad que una condena por el delito que se encuentra acusado. Comuníquese por la vía más expedita. RIT: O-6-2020. RUC: 1700225818-8. N° Penal- 1439-2020.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, diez de julio de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 09:13 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y la Ministra Sra. María Cruz Fierro Reyes, actuando como ministro de fe, la Relatora A

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