FISCALIA IQQ CONTRA JORGE ALEXIS URRUTIA URRUTIA
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha recurrido de apelación el fiscal adjunto don Juan Valdés Jeria, en contra del auto de apertura dictado por el juez de garantía don Diego Reyes López, de 15 de junio del año en curso, que excluyó todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, medios que a juicio del señor juez a quo fueron obtenidos con inobservancia de garantías fundamentales, específicamente el debido proceso, en relación con el principio de no autoincriminación. Solicita el apelante, que acogido que sea el recurso se ordene incorporar al auto de apertura todos los medios de prueba que fueron excluidos. SEGUNDO: Que el recurrente expone que el ingreso de la policía al domicilio del imputado fue autorizado por su cónyuge, para después proceder a la entrega voluntaria del arma por parte del acusado. Añade el apelante que el magistrado funda su resolución en el hecho que además de la denuncia por contexto de violencia intrafamiliar existía una denuncia por tenencia de arma de fuego, no explicándole el personal policial la posibilidad de no prestar declaración, por cuanto le favorece el derecho a guardar silencio. Explica que no toda infracción constituye una vulneración a garantías constitucionales, por el carácter sustancial de la misma, en el sentido que debe ser trascendente. Señala que la presencia policial, el posterior ingreso y las preguntas efectuadas al imputado no son sino una demostración de la buena fe; el imputado tiene el derecho a manifestar libremente lo que desea y a colaborar o contribuir a esclarecer los hechos. Una vez que el imputado admite la entrega voluntaria del arma, sólo en ese momento la policía adquiere certeza que se está en presencia de un arma que aparenta ser de fuego. TERCERO: Que por su parte, la defensa señaló en estrados mediante el sistema de video conferencia que la resolución apelada debe ser confirmada, ya que se ajusta a derecho, por cuanto la actuación de la policía excede la normativa existente al r
Fundamentos
considerando la naturaleza de los hechos que se denunciaban, la policía llegó al domicilio en cuestión, donde solicitaron autorización para ingresar, siendo facultados por la madre de la denunciante, constatando la presencia del imputado y luego de consultas a la víctima, se descartó la existencia de alguna orden judicial que impidiera su permanencia en la casa, procediendo a verificar la existencia de la supuesta arma de fuego, lo que fue respondido afirmativamente por el imputado, quien procedió a la entrega voluntaria de la misma. Si bien para proceder al registro de la casa y ubicación del arma es cierto que pudo recabarse una orden judicial, también lo es que el ingreso fue autorizado por quien hasta ese momento aparecía como víctima, y siguiendo con un actuar bastante prudente, en atención a los hechos denunciados, en cumplimiento a las normas estatuidas en los artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal, los funcionarios policiales al tomar conocimiento de la existencia de un posible ilícito penal y recabar los antecedentes suficientes para informar a la Fiscalía, en especial de resguardar a la víctima, se encontraron con una persona que entregó información que llevó a que se le atribuyera la calidad de imputado. En este sentido, se pretende la existencia de un equilibrio razonable entre las facultades de persecución penal y los derechos de las personas, autorizándose la vulneración de garantías constitucionales de éstas, siempre y cuando ello se realice dentro del marco previsto por el ordenamiento jurídico, existiendo casos en que, en atención de la urgencia que reclama la actividad a realizar y la evidencia concurrente, se autoriza a la policía para actuar sin esperar instrucción u orden alguna. Así, la determinación de si el actuar policial se encuadra dentro del marco normativo, debe ser realizaba a la luz de lo que resulta deseable y esperable de un funcionario policial, pues son ellos los llamados a actuar. Luego, en el caso concreto no se trata de un proceder engañoso o encubierto encaminado a burlar los derechos del imputado, debiendo considerarse la buena fe en su actuación. Todo lo anterior permite llegar a concluir que en definitiva el actuar policial estuvo encuadrado dentro las actividades que la ley les autoriza a realizar autónomamente. OCTAVO: Que en tales condiciones, estiman los sentenciadores de mayoría que no se aprecia la existencia de una vulneración del debido proceso en la forma que se ha manifestado por la defensa, de modo que las pruebas que la Fiscalía pretende se incorporen en el respectivo juicio, no han sido obtenidas con infracción, inobservancia o vulneración de garantías constitucionales, por lo que la decisión adoptada en tal sentido por el Juez de Garantía recurrido será revocada, disponiéndose en cambio la incorporación de todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en su acusación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 277 y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en la audiencia de preparación de juicio oral de quince de junio de dos mil veinte, que excluyó del auto de apertura de juicio oral todos los medios probatorios señalados en la acusación del Ministerio Público, esto es, testimonial, pericial, documental y otros medios de prueba, decidiéndose en cambio que todos ellos quedan incorporados en el auto de apertura de igual fecha, como pruebas que podrá rendir la Fiscalía. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Corvalán, quien estuvo por confirmar la referida resolución, en virtud de los siguientes fundamentos: 1° Teniendo presente lo referido por los intervinientes en estrados mediante el sistema de videoconferencia y la carpeta digital, es posible constatar que los hechos de la acusación consisten en que “el día 17 de septiembre de 2019, alrededor de las 17:25 horas y en el marco de un procedimiento policial y habiendo sido previamente alertados de la existencia de una arma de fuego, funcionarios de Carabineros concurrieron al domicilio del acusado Jorge Alexis Urrutia Urrutia, ubicado en calle Thompson N° 843, Iquique. En el lugar y ante la consulta de los funcionarios, el acusado Urrutia hizo entrega de una escopeta de manufactura artesanal acondicionada para calibre 12 y dos cartuchos convencionales calibre 12 marca TEC aptos para el disparo,
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Iquique, nueve de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha recurrido de apelación el fiscal adjunto don Juan Valdés Jeria, en contra del auto de apertura dictado por el juez de garantía don Diego Reyes López, de 15 de junio del año en curso, que excluyó todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, medios que a juicio del señor juez a quo fueron obtenid
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