/TRIBUNAL ORA EN LO PENAL DE CURICO
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: PRIMERO: Comparece el abogado Julio Herrera Rosales, por el acusado don Víctor Valenzuela González, acusado en causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Curicó, Rit 39-2020, y se deduce recurso de amparo en contra del referido Tribunal, y de las resoluciones 17 de junio, 2 de julio y 4 de julio, todas del presente año, notificadas en la misma fecha, a fin que se acoja por estimar que se ha incurrido en notoria ilegalidad y arbitrariedad, revocando la resolución del tribunal de juicio Oral de Curicó, disponiendo se decrete la libertad de su representado. Indica que se ha solicitado dos veces al TOP que fije fecha para la realización de juicio oral y se ha pedido la libertad de su defendido, quien se encuentra acusado por tráfico de baja cantidad de droga, existiendo certificado de consumo de un laboratorio, por lo que tiene derecho a beneficio, encontrándose privado de libertad desde el 29 de octubre de 2019. Amparándose en el estado de excepción constitucional el tribunal referido ha incumplido con sus obligaciones legales del artículo 14 y 18 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, indica que se infringe la norma del artículo 281 del Código Procesal Penal que lo obliga a fijar fecha de audiencia de juicio oral dentro de ciertos plazos que la misma ley indica, lo que se ha negado dos veces de hacer. Existiendo, además un trato desigual, toda vez que en otras causas ya se ha fijado fecha de juicio oral, por lo cual estima se está frente a un trato desigual respecto de una u otras causas, y entre unos acusados y otros. Indica que solicito fijar una fecha tentativa a fin de dar certeza a los intervinientes, lo que también ha sido desechado dejando en incertidumbre y desamparo a su defendido. La situación torna la prisión preventiva en ilegal y arbitraria, ya que se rige por el principio de transitoriedad de la misma y de su excepcionalidad, conforme al artículo 122 del Código procesal Penal y 19 de la Constitución, transformándose e
Fallo
Por lo expuesto, pide acoger el recurso de amparo, revocando la resolución indicada del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó y disponer la libertad de su defendido conforme a estricto derecho. SEGUNDO: Informa el recurso de amparo la Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, doña Paulina Rodríguez Rodríguez, y las jueces Jimena Orellana Fuenzalida y doña Amelia Avendaño González, indicando que el 4 de mayo del actual se recibió el auto de apertura fijando como fecha para la realización de audiencia de juicio oral el 25 de junio de 2020. En virtud de una solicitud de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al acusado y amparado presentada por el abogado recurrente, se resolvió fijar la audiencia de 17 de junio para discutir dicha petición. oportunidad en que se decidió mantener la prisión preventiva, teniendo a la vista la inexistencia de antecedentes que indicaran una variación en las circunstancias consideradas para decretar la cautelar, como el estado de emergencia imperante y no haber al momento de la resolución, riesgo de contagio al interior del CCP de Curicó. Luego, la defensa solicitó el 1 de julio de 2020, fecha para realizar el juicio oral, determinándose por resolución de 2 de julio que, teniendo presente el estado de emergencia actual, la cuarentena imperante en Curicó y la inexistencia de protocolo formal implementado para el funcionamiento de tribunales, no hacer lugar a la fijación de fecha pa
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Talca, diez de julio de dos mil veinte. Visto: PRIMERO: Comparece el abogado Julio Herrera Rosales, por el acusado don Víctor Valenzuela González, acusado en causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Curicó, Rit 39-2020, y se deduce recurso de amparo en contra del referido Tribunal, y de las resoluciones 17 de junio, 2 de julio y 4 de julio, todas del presente año, notificadas
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