SIN INFORMACION

SÁEZ/A.F.P. HABITAT S.A.

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece don Javier Cardemil Ibáñez, abogado, en favor de don Antonio Marcelo Sáez Saguez, quien interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A. Funda su presentación señalando que con fecha 03 de enero del presente año, su representado solicitó a AFP Hábitat la devolución total de sus ahorros previsionales, los cuales a la fecha ascienden a la suma aproximada de $ 32.841.154.-, esto con el objeto de administrar su dinero de forma personal y directamente, y evitar futuras perdidas en dichos ahorros, ya que a la fecha las pérdidas superan la suma de $ 2.000.000.-. Dicha solicitud se sustenta en que su representado actualmente percibe una pensión de retiro vitalicia, la cual corresponde a las funciones desempeñadas por él dentro de la Armada de Chile, lo anterior consta en D.G.P.A. ORD. N° 1615/0432/2275 VRS., emitido con fecha 27 de noviembre de 1996 por parte de la Armada de Chile, Dirección General del Personal, en la cual se le informó que se disponía de su retiro absoluto de la institución. Posteriormente, con fecha 03 de febrero de 1997, según Resolución N° 499, emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, se le concedió una pensión de retiro mensual, y otros beneficios, principalmente de carácter pecuniario. Actualmente, la pensión de retiro vitalicia de su representado asciende a la suma aproximada de $700.000.-, dichos valores son pagados de forma mensual a través de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la que tiene como función principal el pago mensual de pensiones de retiro y montepío del personal en retiro de las Fuerzas Armadas y los distintos beneficios que de él se desprenden. La suma que actualmente percibe su representado por motivo de su pensión de retiro, le permite cubrir de forma íntegra todos sus gastos, entre ellos un préstamo habitacional otorgado por la misma institución el cual es descontado mensualmente, además, de permitirle vivir de forma acomodada, pudiendo suplir ampliame

Fundamentos

considerando que el artículo 5° de la Carta Fundamental señala que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Décimo: Que, así las cosas surge la pregunta necesaria en orden a dilucidar si la necesidad de seguridad social que justifica la existencia de este fondo de afectación que deviene en la limitación del derecho de dominio del recurrente, y que ya se encuentra satisfecha a su respecto al ser actualmente y con carácter vitalicio beneficiario de una pensión, que además es bastante superior incluso al mínimo remuneracional para los trabajadores activos del sector privado. Undécimo: Al parecer, y conforme a lo que se ha ido reseñando, los presupuestos que justificarían la legitimidad de la restricción del derecho de dominio se desvanecen absolutamente, pues la seguridad social en todo su espectro e incluso en mejores condiciones que las que podría ofrecer el actual sistema al trabajador ya pensionado, se encuentran cumplidas, lo que llevaría necesariamente a sostener la falta de legitimidad de la restricción en cuestión dadas las peculiaridades del caso que se analiza. Duodécimo: Que, por lo demás desde un punto de vista normativo, y de estimarse aplicable a este caso el artículo 17 transitorio del DL 3500 permite la restitución de los fondos bajo ciertas condiciones, y a título de excedentes, sin que en la resolución respectiva y por la cual no se dio lugar a la negativa de la entidad previsional de restitución de fondos se haya hecho cargo de manera precisa y pormenorizada de fundamentar su decisión. Décimo Tercero: Que se estima, que un acto resulta arbitrario cuando carece de fundamentación y, al tenor de lo expuesto, con antelación, la retención de fondos para pensionarse, respecto de quien ya se encuentra pensionado, carece de los necesarios fundamentos y en tal sentido deviene en arbitraria. Décimo Cuarto: Que en cuanto a la ilegalidad, se debe tener presente, que si bien la recurrida basa sus alegaciones en la interpretación que ha tenido la Superintendencia de pensiones de las normas contenidas en el DL 3.500., no cabe duda, que dichas normas, en cuanto jerarquía, no pueden desvirtuar lo preceptuado por el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, por lo que su actuar ,con la interpretación normativa que efectúa, pugna con el imperativo constitucional, amen que dichas interpretaciones de carácter administrativa no son vinculantes para los tribunales, y además ellas obedecen a cuestiones de carácter general, que no se condicen con la situación actualmente sometida a conocimiento de esta Corte por esta vía constitucional, por lo que conforme a las reflexiones contenidas en los motivos que anteceden, carece de legitimidad sustantiva la resolución que se nieg

Fallo

Se declara: Que se ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Javier Cardemil Ibáñez, en favor de don Antonio Marcelo Sáez Saguez, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A, disponiéndose que está ultima, restituya al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de treinta días. Que se condena en costas a la recurrida. Acordado contra el parecer del Ministro señor Mario Julio Kompatzki Contreras, quien estuvo por rechazar el recurso de protección toda vez que su presentación es improcedente para todos los efectos legales como quiera que este tipo de acción cautelar no ha podido tramitarse por esta vía sino que por medios civiles que establece la ley, ya que el afiliado ha debido interponer un juicio civil para determinar la procedencia o no de su derecho. En todo caso, estudiando las normas legales que rigen la materia de que se trata, es evidente que no ha podido entablar este recurso debido a que no reúne ninguno de los requisitos establecidos por la ley, ya que la doctrina y la jurisprudencia en forma unánime han resuelto que el afiliado no puede sacar sus fondos de la A.F.P. por las razones que ahí altamente se expresan y no es otra que en resumen hay prohibición legal y constitucional que autorice tal gestión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Julio Kompatzki Contreras. N°Protección-1620-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, diez de julio de dos mil veinte. Visto: Comparece don Javier Cardemil Ibáñez, abogado, en favor de don Antonio Marcelo Sáez Saguez, quien interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A. Funda su presentación señalando que con fecha 03 de enero del presente año, su representado solicitó a AFP Hábitat la devolución total

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