GALLARDO/ENAMI
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que en la especie no concurre ningún cambio sustancial de las circunstancias que justificaron en su momento la adopción de la medida cautelar de autos y teniendo presente además que hasta el momento tampoco la demandada ha comparecido al proceso manifestando algún agravio preciso que permita analizar de un modo concreto la subsistencia de la misma en los términos exigidos en el artículo 444 del Código del Trabajo; y visto además lo dispuesto en los artículos 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil; SE REVOCA la resolución apelada dictada con fecha ocho de junio pasado, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, declarándose en su lugar que se mantiene la medida de retención decretada con fecha doce de mayo del año en curso. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-74-2020. En Copiapó, a nueve de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que precede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, nueve de julio de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que en la especie no concurre ningún cambio sustancial de las circunstancias que justificaron en su momento la adopción de la medida cautelar de autos y teniendo presente además que hasta el momento tampoco la demandada ha comparecido al proceso manifestando algún agravio preciso
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