SIN INFORMACION

ECHEVERRÍA/ARELLANO

Rol

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Antonio Echeverría Covarrubias, abogado, domiciliado en Kennedy 6.800, Torre A. of. 613, Vitacura, ciudad de Santiago, interponiendo la presente acción de amparo, en contra de la resolución de fecha 2 de Julio de 2020, emitida por el Juzgado de Familia de Villarrica en causa C-136-2020, sobre entrega inmediata de la niña Danica Lazarevic Bajic, a su madre Milica Bajic Lazarevic, con domicilio en Camino Villarrica Pucón, Km 14, Loncotraro, 400 mts. hacia el interior de la ciudad de Villarrica, de conformidad a los hechos y derecho que expone: de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone esta acción, en contra de la Juez Titular doña Marianela Loreto Arellano Vaillant, Juez del Juzgado de Familia de Villarrica; por ordenar la entrega inmediata de la niña a su madre para dirigirse a su domicilio en Villarrica, lo que constituye una grave vulneración de derechos, en especial el previsto en el artículo 19 N°7 letra a, de la Constitución Política del Estado, consistente en la libertad personal y seguridad individual, infringiendo las normas sanitarias decretadas por el Gobierno y en especial el Estado de Emergencia Constitucional de Catástrofe, donde se han limitado los movimientos de las personas por la cuarentena, a través de permisos individuales de tránsito, en los cuales no se encuentra disponible permiso alguno que habilite o autorice un traslado por más de 2 horas de una persona, ni menos de 800 kilómetros de distancia, exponiendo a la niña al contagio de Covid 19. Ello fue decidido en contra de la voluntad de la niña, ya que ella no fue oída a pesar de la petición de este profesional a ese respecto y en contravención de lo dispuesto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que establece que en todo juicio o litigio que afecte la vida de un niño, éste debe ser oído. I. HECHOS: explica que se interpuso medida de protección, la cual fue rechazada por l

Fundamentos

fundamentos precedentes, mediante la presente acción constitucional el progenitor recurre de amparo, en contra de la resolución de fecha dos de julio de 2020, que, resolviendo la solicitud presentada por la madre, doña Milica Bajic Lazarevic, ordenó la entrega inmediata de la niña Dánica Lazarevic Bajic a la misma, quien –según los antecedentes- ha detentado el cuidado personal de la menor desde la separación de hecho de las partes, habiéndose descartado con antelación situaciones de eventuales vulneraciones de derecho hacia la menor, en causa P-81-2020, del mismo Tribunal. Califica la presente resolución como arbitraria el ilegal, puesto que aún sin oír a la niña y sin constatar debidamente los antecedentes, se ordenó su traslado desde Santiago hasta Villarrica, exponiendo la salud de la niña. QUINTO: Que, conforme el mérito de lo expuesto en los motivos precedentes y los antecedentes acompañados en autos, no se vislumbra la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad por parte de la Juez recurrida que implique una amenaza o perturbación a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, la niña Dánica, desde que la resolución que pretende dejar sin efecto el recurrente, constituye una resolución judicial, dictada por una autoridad competente, dentro de los casos previstos por la ley. Además, no puede pretenderse dejar sin efecto lo resuelto a través de esta vía extraordinaria de carácter constitucional, cuando dicha decisión es susceptible de ser impugnada mediante la interposición de los recursos que establece el procedimiento pertinente, motivo por los cuales el presente recurso no podrá prosperar. SEXTO: Que a mayor abundamiento, cabe señalar que la Juez recurrida informó que a raíz de la situación sanitaria imperante en el país, y a fin de compatibilizar los derechos e intereses de todos los intervinientes, cautelando así mismo el interés superior de la niña, se efectuó una audiencia vía remota, mediante los sistemas tecnológicos disponibles, con asistencia de ambas partes debidamente asesoradas por sus apoderados. También se desprende del informe de la Juez recurrida, que se escuchó a la niña a través de su Curadora Ad Litem, quien se habría comunicado vía telefónica con Dánica, a fin de cumplir con la exigencia legal de oír a la niña de autos. De esta manera, ha quedado en evidencia, que a pesar de las adversas condiciones de salud que en la actualidad se viven en el país, y que restringen al máximo las audiencias presenciales por parte de los órganos jurisdiccionales, el tribunal del cual emanó la resolución atacada, efectuó un esfuerzo concreto en orden a conocer de la presente controversia, otorgando a los intervinientes la oportunidad procesal de exponer sus alegaciones, y oyendo a la niña de la manera que era posible hacerlo, todo con el único fin de resolver debida e informadamente una petición, que por su naturaleza cautelar, es de tramitación urgente y sumaria. Finalmente, cabe añadir que la Región Metropolitana prese

Fallo

Por lo expuesto, califica de arbitraria la medida adoptada por la Juez recurrida, porque sin sopesar los antecedentes descritos, ordena un movimiento de tránsito bajo auxilio de la fuerza pública que vulnera la garantía Constitucional de la niña establecida en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política del Estado. Estima que lo expuesto es un atentado, amenaza y perturbación flagrante contra los derechos de una niña, la que se ve expuesta al contagio y enfermedad sin considerar su voluntad y ser escuchada, y sin indagar en lo más mínimo en las condiciones de protección. Es ilegal la medida, por que socava el ordenamiento jurídico de Familia, imponiendo una medida que la expone en su integridad física al Covid 19, y en contra de texto expreso de la ley que no autoriza movimientos fuera de la ciudad en cuarentena, no siendo oída y gravemente vulnerada, rompiendo derechamente los principios de la buena fe, el derecho a ser oído, la autonomía progresiva, el de identidad y el interés superior del niño. Lo descrito se satisface en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que dispone que en igual forma, podrá ser deducido el habeas corpus frente al que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, como asimismo, el libre tránsito y derecho respecto de su vida y su identidad, lo que desee. La ilegalidad, supone el no seguimiento fiel de dichas normas jurídicas, como lo son los artículos

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de julio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Antonio Echeverría Covarrubias, abogado, domiciliado en Kennedy 6.800, Torre A. of. 613, Vitacura, ciudad de Santiago, interponiendo la presente acción de amparo, en contra de la resolución de fecha 2 de Julio de 2020, emitida por el Juzgado de Familia de Villarrica en causa C-136-2020, sobre entre

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