8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

KLC CONSTRUCCIÓN LIMITADA/POLLO STOP S.P.A - (LTE)

Rol

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que las alegaciones que se han hecho valer en la oposición a la gestión preparatoria por parte de Pollo Stop SpA son propias de la discusión que debe darse a propósito de las excepciones opuestas en el juicio ejecutivo propiamente dicho, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, pronunciada en el cuaderno de gestión preparatoria de la vía ejecutiva de los autos rol C-190-2019 del 8° Juzgado Civil de Santiago. Se confirma, asimismo, la interlocutoria de prueba de seis de agosto del año recién pasado, dictada en el cuaderno principal de los autos ya referidos. Acordada la confirmatoria de la resolución de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, dictada en el cuaderno de gestión preparatoria, contra el voto del Ministro señor Mera, quien estuvo por revocarla sólo en aquella parte referida a la factura N° 89 y, en su lugar, acoger la impugnación hecha por Pollo Stop SpA en su contra. Tuvo presente para ello: I.- Que las letras a) y d) del artículo 5° de la ley 19.983 señalan “La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3º de esta ley; d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo”. Por su parte, el encabezado del artículo 3° de la ley 19.983 refiere que “Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenid

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Santiago, nueve de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que las alegaciones que se han hecho valer en la oposición a la gestión preparatoria por parte de Pollo Stop SpA son propias de la discusión que debe darse a propósito de las excepciones opuestas en el juicio ejecutivo propiamente dicho, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, pr

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