SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE CON SOCIEDAD DE INVERSIONES CORDILLERA LTDA.

Rol

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutado de autos, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada por un plazo superior a tres años. En subsidio de su petición principal y en base a los mismos antecedentes de hecho, solicita se declare el decaimiento del procedimiento administrativo de cobro. SEGUNDO: Que, en cuanto a la procedencia de la institución del abandono del procedimiento, cabe recordar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias constituye un solo todo, compuesto de una primera parte, en que el Tesorero Provincial actúa como Juez sustanciador, y una segunda parte, en que se remite al Juzgado Civil respectivo para que continúe conociendo del mismo, ya sea para que se pronuncie respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado y rechazadas por el Juez sustanciador, o bien para que se continúe con la ejecución, hasta lograr el pago del total adeudado, en capital, reajustes, intereses y costas. Luego, al tratarse de un solo procedimiento, con las particularidades ya indicadas, tampoco cabe duda que resulta procedente el abandono del procedimiento, conforme a las reglas generales, por tratarse de una institución que no está expresamente excluida en el Código Tributario. Abona a dicha conclusión, la remisión normativa efectuada por el artículo 2° del Código Tributario, sumado a ello la remisión contemplada en el artículo 181 del mismo cuerpo legal. Criterio que, por lo demás, ha sido sostenido por nuestro máximo Tribunal en las sentencias Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013, Rol N° 8944-14 de 16 de junio de 2014, Rol N° 24.991-14 de 12 de mayo de 2015, Rol Nº 24.892-14 de 18 de mayo de 2015, Rol N° 1454-15 de 1 de septiembre de 2015 y Rol N° 25738-14 de 15 de diciembre de 2015. TERCERO: Que, de los antecedentes que constan en el procedimiento administrativo, aparece que la última resolución recaída en una gestión útil es aquella de fecha ocho de septiembre de dos mil cinc

Fundamentos

considerando que desde el año dos mil seis hasta el veinticuatro de julio de dos mil diecinueve ha estado paralizado el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias ante el juez substanciador, al no haberse pronunciado resoluciones que recaigan en gestiones útiles tendientes a dar curso progresivo a los autos y perseguir su cobro, sólo cabe concluir que en la especie se cumple latamente con los presupuestos de procedencia de la sanción procesal de abandono del procedimiento, al haber transcurrido un periodo de inactividad de más de tres años tal como se ha razonado y así precisamente

Fallo

se declarará en lo resolutivo de este fallo. QUINTO: Que, en mérito de lo resuelto en los considerandos precedentes, y en atención al carácter subsidiario de la incidencia de decaimiento administrativo del procedimiento de cobro, es que se omitirá pronunciamiento a su respecto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 277 del expediente administrativo Rol Nº 554-2005 de Tesorería Regional de Coquimbo, en cuanto rechaza el incidente de abandono del procedimiento incoado con fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve por la empresa ejecutada Sociedad de Inversiones Cordillera Limitada, declarándose en su lugar que se acoge el mismo. Devuélvase. Rol N° 362-2020 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutado de autos, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada por un plazo superior a tres años. En subsidio de su petición principal y en base a los mismos antecedentes de hecho, solicita se declare el decaimiento del procedimiento administrativo

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