/JUEZ DE GARANTÍA DE ARICA DON HECTOR BARRAZA AGUILERA
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA VOTO EN CONTRA PZF
Hechos
VISTO: Compareció doña Pamela Sandoval Morales, abogado, Defensor Penal Público, en representación de DAVED WILSON AGUIRRE MONROY, e interpuso recurso de amparo constitucional a su favor, a fin que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de detención dictada por el Juez de Garantía de Arica, don Héctor Barraza Aguilera, en resolución de fecha 04 de junio de 2020, en la causa RUC N° 2000564245-1, y RIT N° 4393-2020, orden expedida a petición del Ministerio Público sin mayor expresión del razonamiento que funda su decisión. Señala que en la indicada resolución, el Juez recurrido despachó la orden en comento, aun cuando el imputado no había sido emplazado válidamente a la primera gestión que se realiza en el procedimiento. El persecutor penal había solicitado, con igual fecha, audiencia para los efectos de formalizar al imputado, indicando como domicilio del mismo, aquel que habría sido objeto de averiguación por parte de Carabineros de Chile, pero en el cual no existe o consta certeza siquiera de que se encuentre apercibido conforme el artículo 26 del Código Procesal Penal, detallando los hechos por los que el Ministerio Público solicitó la orden y que son los siguientes: “El día 04 de Junio del 2020 en horas de la madrugada, la víctima Francisco Mamani Copari CI: 25.836.943-2, conducía su vehículo PPU KGJX-37 marca Kia modelo Sorrento, por avenida Azolas cuando al llegar al cruce de la intersección de Avenida Renato Rocca, fue colisionado por el auto PPU LVSL-55 conducido por el imputado DAVED WILSON AGUIRRE MONROY quien lo hacía por avenida Renato Rocca, a gran velocidad con 2 personas en su interior, sin respetar la luz roja del semáforo, colisionando al vehículo de la víctima Mamani Copari, por la puerta del conductor. Producto del impacto la víctima resultó con múltiples lesiones, quedando en riesgo vital en la unidad de cuidados intensivo del Hospital Juan Noé con un diagnóstico reservado. Asimismo Aguirre Monroy quedo lesionado sien
Fundamentos
fundamentos de dicha orden, fueron vertidos verbalmente, y específicamente fue en base a la hipótesis del artículo 127 inciso segundo del Código Procesal Penal, pues conforme a los antecedentes expuestos, al imputado se le sindicaba como autor del delito del artículo 193 inciso cuarto de la Ley del Tránsito, esto es, conducción de vehículo en estado de ebriedad con resultado de lesiones del artículo 397 N° 1 del Código Penal o la muerte (víctima estaba con riego vital) y con la calificante del artículo 209 inciso segundo de la Ley del Tránsito, lo que sitúa la pena corporal del ilícito en la de presidio mayor en su grado mínimo. Sin perjuicio de los demás ilícitos que se le imputan. Añade que la referencia a la supuesta falta de fundamentación es incorrecta, pues lo que existe en sistema, es una constancia de administrativa de haberse despachado, no una transcripción de la resolución, la cual estuvo fundamentada en lo antes expuesto. A mayor abundamiento, el imputado no fue pasado a control de detención en día de los hechos, dada la gravedad de sus propias lesiones. Y la orden sería materializada una vez que el imputado estuviese con un mejor estado de salud. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el artículo 127 del Código Procesal Penal estatuye, en lo que interesa en este recurso: “Detención judicial. Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada. Además, podrá decretarse la detención del imputado por un hecho al que la ley asigne una pena privativa de libertad de crimen”. TERCERO: Que traída a la vista la causa electrónica que origina este arbitrio constitucional, consta que el mismo día de los hechos, 4 de junio pasado, el fiscal Bruno Hernández Tuñón, solicitó, previa constancia de los hechos investigados, que constituirían los delitos de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves gravísimas, Infracción al artículo 209 y 195 bis de la Ley de Tránsito e infracción al artículo 318 del Código Penal, solicitó orden de detención verbal en contra del amparado, la que fue concedida
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, y demás normas citadas, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por doña Pamela Sandoval Morales, Defensor Penal Público, en representación de DAVED WILSON AGUIRRE MONROY, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de detención decretada en su contra. Acordada con el voto en contra del Ministro, seño Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por el rechazo del presente habeas corpus, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que en lo pertinente, el inciso tercero del artículo 196 de la Ley del Tránsito, respecto de la conducción en estado de ebriedad, uno de los delitos por el que el ente persecutor investiga al amparado como se desprende de la constancia del fiscal en la carpeta electrónica, dispone que: “Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el segundo. En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso de
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Arica, nueve de julio de dos mi veinte. VISTO: Compareció doña Pamela Sandoval Morales, abogado, Defensor Penal Público, en representación de DAVED WILSON AGUIRRE MONROY, e interpuso recurso de amparo constitucional a su favor, a fin que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de detención dictada por el Juez de Garantía de Arica, don Héctor Barraza Aguilera, en resoluc
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