1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VICUÑA/SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA

Rol

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En esta causa RIT O-6900-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Vicuña con Servicios Generales Maper Limitada”, procedimiento de aplicación general sobre cobro de prestaciones laborales, por sentencia definitiva de 14 de octubre de 2019, la juez de la causa acogió la demanda, condenando solidariamente a las demandadas Servicios Generales Maper Limitada y Sotraser S.A., a pagar a los actores (13) las sumas que en cada se indican, por concepto de tiempos de espera, acogiéndose también la excepción de compensación opuesta. Contra ese fallo la demandada Maper Limitada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en dos vertientes, una en subsidio de la otra; primero, por contravención al artículo 446 Nros. 4 y 5 del aludido ordenamiento y, en segundo término, por infracción al artículo 25 bis del Estatuto Laboral.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se expresara precedentemente, en lo concerniente a la impugnación principal, se afirma por el recurso que la parte demandante no cumplió con el imperativo legal de realizar una exposición clara y circunstanciada de los hechos, pues no entrega ningún antecedente para fundar sus pretensiones, ya que la tabla de montos reclamados no consigna las fechas en las que supuestamente los actores habrían realizado tiempos de espera, no indica su base de cálculo, no otorga antecedentes que permitan entender por qué exigen el pago de las sumas reclamadas en relación a sus jornadas laborales, imprescindible para comprender la controversia, entre otras falencias. Expresa la impugnante que lo demandado es un concepto específico, “diferencias por tiempos de espera”, lo que supone la necesidad de contar con datos certeros e idóneos para poder arribar a una conclusión favorable, nada de lo cual contiene la demanda. Asevera también que el tribunal incurrió en diversos errores de hecho y de derecho, extralimitando sus facultades al otorgar el derecho al pago de estas diferencias, lo que realizó solo en base a suposiciones, pues los demandantes no acompañaron prueba alguna para acreditar las diferencias pretendidas. Por último refiere que el rubro perseguido fue regulado convencionalmente por las partes en los respectivos contratos de trabajo y/o sus anexos, reconociendo los demandantes el pago de diversas sumas de dinero, solucionándose dicha remuneración en tiempo y forma, de manera que ante cualquier diferencia, se debió aportar al juicio toda la información necesaria para realizar los cálculos. Tal yerro, concluye, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado correctamente los preceptos que estima infringidos, se habría llegado a la conclusión que no concurrían los presupuestos legales para condenar a su parte al pago de prestación alguna por concepto de diferencias de tiempos de espera, lo que conducía al rechazo de la demanda. Segundo: Que, a propósito de la causal esgrimida, según dispone el artículo 477 del Código del Trabajo, tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la hipótesis planteada en el recurso, por infracción de ley, el vicio debe producirse en la sentencia, no obstante, el sustento del arbitrio en análisis reside en la contravención a los numerales 4 y 5 del artículo 446 del Código del Trabajo, es decir, apunta a la forma en que se dedujo la demanda, lo que de ser efectivo debe promoverse como excepción dilatoria, a la luz del artículo 453 del referido ordenamiento. En efecto, la causal de infracción de ley persigue verificar que la norma legal pertinen

Fallo

fallo la demandada Maper Limitada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en dos vertientes, una en subsidio de la otra; primero, por contravención al artículo 446 Nros. 4 y 5 del aludido ordenamiento y, en segundo término, por infracción al artículo 25 bis del Estatuto Laboral. Considerando: Primero: Que, como se expresara precedentemente, en lo concerniente a la impugnación principal, se afirma por el recurso que la parte demandante no cumplió con el imperativo legal de realizar una exposición clara y circunstanciada de los hechos, pues no entrega ningún antecedente para fundar sus pretensiones, ya que la tabla de montos reclamados no consigna las fechas en las que supuestamente los actores habrían realizado tiempos de espera, no indica su base de cálculo, no otorga antecedentes que permitan entender por qué exigen el pago de las sumas reclamadas en relación a sus jornadas laborales, imprescindible para comprender la controversia, entre otras falencias. Expresa la impugnante que lo demandado es un concepto específico, “diferencias por tiempos de espera”, lo que supone la necesidad de contar con datos certeros e idóneos para poder arribar a una conclusión favorable, nada de lo cual contiene la demanda. Asevera también que el tribunal incurrió en diversos errores de hecho y de derecho, extralimitando sus facultades al otorgar el derecho al pago de estas diferencias, lo que realizó solo en base a suposiciones, pues los deman

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinte. Vistos: En esta causa RIT O-6900-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Vicuña con Servicios Generales Maper Limitada”, procedimiento de aplicación general sobre cobro de prestaciones laborales, por sentencia definitiva de 14 de octubre de 2019, la juez de la causa acogió la demanda, condenando solida

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