SIN INFORMACION

DANIEL GONZALEZ BARRIOS CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

Rol

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Marco Antonio Quevedo, abogado, en favor de Daniel Jesús González Barrios, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de 1 de julio de 2020, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Moisés Pino Pino, Sr. Juan Pozo Araya y la jueza Sra. Karla Fiedler Quiñiñir, que dispusiera reprogramar la audiencia de juicio oral para el 22 de septiembre de 2020. Expone que el amparado ha sido acusado en los autos RIT O-3834-2019 del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, de los delitos de robo con intimidación y de receptación de vehículos motorizados y otras especies, acusación que ha dado inicio a los autos RIT O-199-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Indica que dicho tribunal programó la celebración de la audiencia de juicio para el 27 de mayo del presente año. Posteriormente a solicitud del Ministerio Público, el 14 de mayo se reprogramó la celebración de la audiencia de juicio para el día 25 de junio de 2020, a las 09:30 horas en modalidad presencial. Indica que el 22 de junio, accediendo el Tribunal a la reprogramación de la audiencia de juicio pedida por el Ministerio Público, fija su celebración para el 2 de julio de 2020, a través de la modalidad de video conferencia, haciendo expresa mención que los intervinientes habrían de hacerse cargo de la comparecencia de testigos y peritos. Luego, el Ministerio Público ingresa nueva solicitud de cambio de fecha, fijándose el 30 del mismo mes para el debate respectivo, en la que el órgano persecutor no puso en duda la procedencia del sistema de video conferencia, sino que argumentó la necesidad de contar con un protocolo interno para dotar a sus testigos y peritos de dispositivos para declarar por video conferencia. Solicitud que fue rechazada por el Tribunal, centrando su argumentación, en el derecho del acusado a ser juzgado en un

Fundamentos

considerando que se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde el 19 de marzo de 2019 y señalándose además que se había dispuesto que testigos y peritos podían declarar desde sus domicilios. Pese a ello, señala que el mismo 30 de junio el Ministerio Público ingresa una nueva solicitud de cambio de fecha de la Audiencia de Juicio, motivando un debate el 1 de julio de 2020, en donde expuso la necesidad de cambio de fecha, argumentando la ausencia de condiciones sanitarias en las dependencias de tribunales, la carencia de recursos, puntualizando que uno de sus testigos se encontraría cumpliendo sistema de trabajo por turno, que otro viviría en la Región Metropolitana y no sabría utilizar el programa Zoom y que una de sus testigos, además padecería de diabetes, obesidad e hipertensión, condiciones de riesgo ante la propagación del virus Covid-19, accediendo el tribunal a la solicitud planteada, fijando audiencia de juicio para el 22 de septiembre de 2020, a través del sistema presencial. Sostiene que la resolución recurrida es antijurídica, ilegal y arbitraria, afectando el derecho a la libertad personal del amparado, en estrecha relación con su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, extendiendo el plazo de manera excesiva, en unos cuatro meses contados desde la fecha primigenia, de manera abiertamente contradictoria con las resoluciones precedentes del mismo tribunal y de los mismos jueces sin que exista una justificación de su repentino cambio de doctrina. Señala que la aplicación de la Ley 21.226, atendido el hecho de la experiencia de la plataforma audiovisual y los antecedentes administrativos 335-2020 de 12 de mayo de la Excma. Corte Suprema, obligan a concluir la ilegalidad de la decisión de los jueces recurridos, pues ha significado privar de preferencia a la pronta celebración de la audiencia de juicio, en una causa penal, en que se encuentra privado de libertad el acusado, desde el 19 de marzo de 2019. Finalmente afirma que los jueces recurridos han faltado a su obligación de respetar el desasimiento del tribunal en lo tocante al sistema o modalidad de la celebración de la audiencia de juicio, violentándose la norma del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 52 del Código Procesal Penal, pues el debate se había prolongado en audiencias anteriores. Pide se acoja la acción de amparo, ordenado el restablecimiento del imperio del Derecho, disponiendo todas las medidas de resguardo del derecho a la libertad personal, en consonancia con el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, ordenando la celebración de la audiencia de juicio, a la brevedad, en la modalidad video conferencia. Evacúa informe el Sr. Moisés Pino Pino, Juez del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, quien señala que en la causa seguida contra el amparado se cambió la fecha de su realización en varias ocasiones pero en la penúltima, se decidió fijar un plazo más acotado al Ministerio Público para que pudiese notificar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo a favor de Daniel Jesús González Barrios, debiendo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, fijar nuevo día y hora para la realización de la audiencia de juicio oral en el menor plazo posible, teniendo especialmente presente la calidad de privado de libertad del acusado. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Fredes, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de amparo interpuesta en favor del acusado Daniel González Barrios en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que tanto en las audiencias de fechas 14 de mayo, 22 y 30 de junio del año en curso, el Ministerio Público solicitó el reagendamiento del juicio oral fijado finalmente para realizarse el 2 de julio del presente año, argumentando que las víctimas de los delitos de marras, residen fuera de Iquique, dos de ellas en Santiago y otra en Huatacondo, quienes no cuentan con los medios tecnológicos para conectarse a la audiencia de juicio por video conferencia o vía remota. 2.- Que el Tribunal no accedió a lo solicitado por el persecutor con fecha 30 de junio del año en curso, manteniendo la realización del juicio por video conferencia el 2 de julio de 2020. 3.- Que de los antecedentes de la causa se desprende que no obstante los esfuerz

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Iquique, nueve de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Marco Antonio Quevedo, abogado, en favor de Daniel Jesús González Barrios, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de 1 de julio de 2020, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jue

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