2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

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Rol

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, PRESENTE: 1°) Que el tribunal de la instancia si bien proveyó la demanda ejecutiva, lo cierto es que ha dejado para una fecha incierta el inicio de la tramitación del juicio, supeditándolo a la agregación material del título fundante de la ejecución. 2°) Que, la contradicción evidenciada, resta eficacia a la resolución que se pronuncia sobre la demanda, ya que malamente ha podido dar inicio a la ejecución sin haber tenido a la vista el titulo ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, la norma interruptiva del artículo 8 de la Ley N° 21.226 supone que las demandas sean proveídas conforme a derecho, de lo contrario carecería de sentido el condicionamiento a la admisibilidad de las mismas. 4°) Que, por lo demás, tanto la Ley N° 21.226 como el Acta N° 53-2020 de la Excma. Corte Suprema apuntan a mantener la continuidad del servicio judicial, garantizando el acceso a la justicia y la protección de la seguridad de las personas, lo que no se condice con el tenor de la resolución recurrida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de quince de junio de dos mil veinte y, en su lugar, se ordena al Juez de la causa fijar un día y hora para la recepción de los documentos fundantes de la acción y, consecuencialmente, proveer la demanda como en derecho corresponda, autorizando su notificación. Comuníquese. N°Civil-527-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO, PRESENTE: 1°) Que el tribunal de la instancia si bien proveyó la demanda ejecutiva, lo cierto es que ha dejado para una fecha incierta el inicio de la tramitación del juicio, supeditándolo a la agregación material del título fundante de la ejecución. 2°) Que, la contradicción evidenciada, resta eficacia a la resolución

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