AMPARADO:JUAN CARLOS ESPINOZA VILLA/JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Nelly Díaz Catrileo, defensora penal pública, deduciendo recurso de amparo a favor de Juan Carlos Espinoza Villa, condenado en causa RIT 3437-2016 del Juzgado de Garantía de Concepción, RUC 1610014336-8; y en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 25 de junio de 2020, dictada por el Magistrado Marcelo Bustos Vergara, del Juzgado de Garantía de Concepción, en la que se decretó orden de detención en contra de su representado. Señala que el amparado fue condenado el 21 de enero de 2017, por su autoría en el delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, hecho perpetrado el 25 de abril de 2016, imponiéndosele una pena fue de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y se sustituyó por remisión condicional. Expone que el 25 de junio de 2020, estaba prevista una audiencia de revisión de la pena sustitutiva, ya que ante cuatro citaciones al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, el imputado no se presentó, y en consecuencia, no inició el cumplimiento de la pena; que el amparado no asistió a la audiencia referida, programada dentro del estado de emergencia nacional; y que no obstante la vigencia y lo dispuesto de la Ley N° 21.226 y el Auto Acordado 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, el Tribunal despachó orden de detención en su contra, conforme a resolución que transcribe. Sostiene que la resolución recurrida constituye una amenaza cierta al derecho a la libertad personal de su representado; que dicha amenaza, resulta ilegal, toda vez que, en virtud del mencionado Estado de Excepción Constitucional por Emergencia Sanitaria, los diversos poderes del Estado han debido reestructurarse para adaptarse a las circunstancias que nos afectan hoy. Cita el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, en su párrafo 2, titulado "Diligencias y actuaciones de tribunales"; y que dicha amenaza resulta, además, arbitraria, ya que se despachó orden de detención por incomparecencia a una audiencia de la Ley N° 18.21
Fundamentos
considerando en este caso en concreto, que la pena impuesta data de hace más de tres años, y, por ende, no se trata de una audiencia urgente; que además estaba fijada originalmente para el 2 de abril y fue reprogramada para el 25 de junio, ambos de 2020; y que la situación sanitaria ha empeorado en relación con lo que sucedía en marzo. Agrega que el juez razona en el sentido que habría una posibilidad real de comparecer por vía teleconferencia, sin considerar que no todas las personas tienen acceso a computadores, cámaras y sistemas de conexión lo suficientemente estables para presentarse ante un tribunal. Concluye que la audiencia no era urgente ni indispensable, pudiendo haberse realizado en una fecha en que no se pusiera en riesgo la integridad física y psíquica del imputado; y que lo anterior demuestra que no se realizó un examen de proporcionalidad, y que objetivamente éste caería en la ponderación del juicio proporcional en sentido estricto, esto es, la necesidad de asegurar el funcionamiento del Tribunal, no es una excusa suficiente para amenazar la libertad personal y la integridad física del imputado Añade que si bien este tipo de audiencias es de aquellas que se pueden realizar, según el catálogo del artículo 1, inciso 4 letra b) de la Ley N° 21.226, no es menos cierto que deviene en arbitrario exigir la comparecencia de su representado, máxime las circunstancias específicas de los incumplimientos de su representado, no se puede entender que su comparecencia deviene en injustificada cuando nos enfrentamos a una pandemia con tan alta taza de contagios y de muerte a diario. Pide en definitiva acoger el recurso de amparo, y dejar sin efecto la resolución que decretó la orden de detención en contra del amparado, declarando la arbitrariedad e ilegalidad de la misma, y ordenando su inmediato cese, adoptando las medidas que se estime pertinentes. Informa en su oportunidad, el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Concepción, señor Marcelo Bustos Vergara, indicando que la recurrente pretende convertir, en base al coronavirus, la comparecencia del sentenciado a un tribunal en un acto voluntario, en un acto de gracia, y añadiendo que ninguna condición especial de salud o económica se indicó para impedirle asistir a la audiencia, estando legalmente notificado y apercibido de conformidad al artículo 33 del Código Procesal Penal. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva, ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que SE ACOGE el recurso de amparo presentado en favor de JUAN CARLOS ESPINOZA VILLA, en contra de la resolución de 25 junio recién pasado, pronunciada en la causa RIT 3437-2016, RUC 1610014336-8, del Juzgado de Garantía de Concepción, y en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención librada en contra del amparado, debiendo citarse a una nueva audiencia para resolver la situación del sentenciado, e indicando en la misma resolución, las alternativas y medios tecnológicos con los que pueda comparecer. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente, señor Cristian Daniel Gutiérrez Lecaros. N°Amparo-182-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, nueve de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparece la abogada Nelly Díaz Catrileo, defensora penal pública, deduciendo recurso de amparo a favor de Juan Carlos Espinoza Villa, condenado en causa RIT 3437-2016 del Juzgado de Garantía de Concepción, RUC 1610014336-8; y en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 25 de junio de 2020, dictada por el Magist
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica