RIDERELLI/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DE ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, MARTA SILVANA RIDERELLI PARDO, empleada, deduce recurso de protección en contra del Superintendente de Seguridad Social que mediante Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-71611-2019, de 16 de diciembre de 2019, resolviendo un recurso de reconsideración administrativo interpuesto por ella con fecha 7 de octubre de 2019, en contra de la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-45918-2019 de 2 de octubre de 2019, que confirmó lo resuelto por la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN (MUSEG), en cuanto calificó de origen común el cuadro clínico que le afecta. Refiere que producto del accidente que sufrió el día 12 de diciembre de 2018, recibió atenciones por el organismo administrador hasta que dicha entidad rechazó la cobertura de su patología, aduciendo que presentaba Artrósis y Discopatía Lumbar. Agrega que producto de la caída, con fecha 6 de agosto de 2019, fue sometida a una intervención quirúrgica de fijación de columna en la Clínica Indisa, la que según las conclusiones del profesional tratante fue medianamente exitosa y dentro de lo esperado, sin embargo, aún se encuentro en estado de incapacidad laboral absoluta. La operación se realizó bajo su sistema de salud privado, con alto copago, porque se encontraba en apelación la resolución de la Mutual de Seguridad. Indica que el error en el rechazo es evidente pues refiere que no habría aportado antecedentes, en circunstancias que acompañó informe del médico tratante que concluye: “… si bien existe una condición degenerativa en su columna lumbar, desconocida y asintomática a la fecha del accidente, que se pesquisa solo frente al dolor agudo severo por su accidente de trayecto que hace necesario tomar los exámenes que la identifican, existe una condición de causalidad directa entre el accidente de trayecto y el inicio de los síntomas que motivan su incapacidad laboral.” Estima que con el acto se afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley en cuanto se le ha
Fundamentos
considerando su alto costo vulnerando, con ello, el derecho a la vida establecido en el número 1 del artículo 19 de nuestra Carta Magna. Añade que las mutuales prestan un servicio de salud a la comunidad, por encargo del Estado, de manera que el vínculo jurídico contractual que une a la institución con el afiliado reviste un carácter especialísimo. Concluye solicitando se ordene a la recurrida otorgar sin más trámite la cobertura de la patología referida en el cuerpo de este escrito, adoptando además, las medidas conducentes a evitar que la conducta contra la cual se recurre se repita en lo sucesivo, debiendo la Mutual de Seguridad reembolsar las prestaciones y garantizando el efectivo respeto por derechos señalados, ordenando a la recurrida cesar en forma inmediata en la omisión que ha incurrido, lo anterior con expresa condena en costas. 2°) Que la Superintendencia de Seguridad Social en su informe solicita la declaración de extemporaneidad del recurso de protección de autos. Alega que la acción fue interpuesta con fecha 14 de enero de 2020, vencido el plazo legal, por cuanto si bien recurre en contra de la última de las resoluciones singularizadas, ésta se pronuncia respecto del recurso de reconsideración administrativo interpuesto con fecha 7 de octubre de 2019, en contra de la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-45918-2019 de 2 de octubre de 2019, de tal forma que, a lo menos, a esa fecha la recurrente estaba en conocimiento cierto de lo dictaminado. Indica, que la calificación como común de la afección de la trabajadora fue realizada por la MUSEG y de considerar que aquella era ilegal o arbitraria, pudo haber interpuesto la acción desde que se le notificó la decisión del organismo administrador y al mismo tiempo ejercer el recurso jerárquico administrativo del artículo 77 de la Ley N° 16.744. Ello, por cuanto la acción de protección no tiene el carácter de subsidiaria de otras vías de reclamación que pudieren existir. Que, en subsidio, en cuanto al fondo, previas menciones al marco normativo que regula la materia, al ámbito de competencia de la recurrida y a la normativa sobre Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, indica que revisado el caso, la recurrente se dirigió ante sí, solicitando emitiera pronunciamiento respecto de la decisión de la Mutual de Seguridad sobre la calificación del cuadro clínico que le afecta (Artrosis de columna lumbar y discopatía lumbar) que en su opinión, deriva del accidente del trabajo en el trayecto con el objeto de que se acoja a la cobertura de la Ley N°16.744, la indicación de reposo de que da cuenta la licencia médica que detalla. Aclara que para resolver solicitó informe y antecedentes médicos/laborales del caso, la Mutual acompañó documentación que da cuenta de la cobertura prestada frente al accidente de 12 de diciembre de 2018 y la relacionada a su determinación de no acoger como de origen laboral la afección que reclama. Previo estudio de los
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por doña Marta Silvana Riderelli Pardo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, y en su oportunidad archívese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 3433-2020
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, MARTA SILVANA RIDERELLI PARDO, empleada, deduce recurso de protección en contra del Superintendente de Seguridad Social que mediante Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-71611-2019, de 16 de diciembre de 2019, resolviendo un recurso de reconsideración administrativo interpuesto por ella con fecha 7 de octubre de 2019, en
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