SIN INFORMACION

MOLINA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Pedro Andrés Molina Madariaga ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber ésta reiniciado los cobros de un crédito que le fue otorgado el día 31 de enero de 2012, mediante descuentos de cuotas en sus liquidaciones de sueldo, realizados por orden de la recurrida; actos que considera arbitrarios, ilegales y vulneradores del derecho de propiedad que le garantiza el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, habida cuenta de la prescripción extintiva declarada judicialmente respecto de dichas obligaciones. Por lo anterior pide ordenar que se dejen sin efecto los descuentos referidos, que se oficie a su empleador a fin de que cese de realizarlos y, por último, que se ordene a la recurrida devolver los montos que por dicho concepto ha cobrado con posterioridad a la prescripción extintiva que operó desde que la obligación se hizo exigible, con costas. Mediante presentación de 6 de junio del año en curso, agregada en el folio 13, la recurrente señaló que la cantidad que debe restituirle la recurrida asciende a $1.640.340.- Segundo: Que, al informar, la recurrida argumentó no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal, agregando, no obstante, que sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos del recurso ni la extinción de la deuda, dispuso el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al actor. Enseguida, mediante presentaciones de fechas 2 y 16 de junio del año en curso, agregadas en los folios 12 y 15 de autos, dio cuenta de haber restituido al actor la suma total de $1.640.348.- TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, el cese de los descuentos recurridos y la restitución de los montos ya cobrado, los que, según presentación posterior del actor, alcanzan a la suma de $1.640.340, y habiendo informado la entidad recurrida que la situación denunciada por esta vía ya no se encuentra vigente pues, además de haber dispuesto el cese de tales descuentos, hizo devolución al señor Molina Madariaga de la suma de $1.640.348, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual del derecho constitucional que se acusó transgredido, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor; SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Pedro Molina Madariaga. Regístrese y comuníquese. N°Protección-32907-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Pedro Andrés Molina Madariaga ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber ésta reiniciado los cobros de un crédito que le fue otorgado el día 31 de enero de 2012, mediante descuentos de cuotas en sus liquidaciones de sueldo,

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