VEGA/CALLEJAS
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de enero de dos mil veinte comparece Juan Carlos Olivares Rosales, abogado, en representación de Cristian Roberto Cerda Seura y Rosanna Cecilia Vega Rojas, interponiendo recurso de protección en contra de Claudio Antonio Orrego Velásquez, en su calidad de padre de la menor Begoña Isabel Orrego Escandón y Loreto Francisca Callejas Cortés, en su calidad de madre de la menor Florencia Renata Parra Callejas, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que sus representados son padres del menor Nicolás Alejandro Cerda Vega, de actuales 13 años de edad, quien cursa séptimo básico -2019- en la Escuela Experimental de Música Jorge Peña Hen de La Serena. Agrega que el hijo de sus representados participa activamente en orquesta sinfónica infantil de la Escuela Experimental de Música Jorge Peña Hen, La Serena. En este contexto y atendida dichas actividades, él participa en diversos encuentros musicales y giras de estudios con el objeto de potenciar el aprendizaje de los menores que ahí participan. Señala que el pasado 26 de diciembre el menor le indica a sus padres que se estaba siendo acusado y acosado por un grupo de compañeras de colegio, imputándosele una serie de actos de connotación sexual delictual, del cual sino asume su imputación, sería objeto de una funa por redes sociales. Específicamente, Se imputa por parte de las menores, que el menor Nicolás Cerda Vega había tocado un seno a una compañera de curso que iba sentada a su lado en el bus mientras dormían en una gira de estudios de la Orquesta de música de la Escuela de Música de la Serena, el día 10 de diciembre de 2019. Añade que pasadas las 00:00 horas del día 27 de diciembre, su representado recibe un llamado de un familiar muy angustiado, comentándole que estaban realizando una funa a su hijo en la red Social Instagram, del siguiente tenor: “FUNA A NICOLAS CERDA VEGA” los testimonios no son míos, mis amigas quizás no se atrevieron hablar por miedo pero si ellas no pueden yo lo hago por ellas, QUE CAIGAN LOS MACHITOS”. La primera situación le paso a una amiga (no diré su nombre). Mi amiga estaba en horario de recreo, dentro de mi sala con la luz apagada maquillándose, en unos minutas llega Nicolás, Nicolás se sienta al lado de ella y la abraza, luego de eso, mete su mano dentro de la palera de mi amiga y empieza a subir hasta tocarle el busto a mi amiga, la empieza a manosear mientras mi amiga estaba en un estado de shock sin poder hacer nada, después Nicolás se va y mi amiga queda asqueada y traumada. La segunda situación, lamentablemente le sucedió a mi mejor amiga. Este año tuvimos nuestra gira, la orquesta sinfónica infantil, el día martes 10 de diciembre vamos a una mina, como de paseo. Después del paseo nos subimos al bus y mi amiga se sentó atrás con él y conmigo, ella iba a la ventana, él iba en el medio y yo al otro lado. En el viaje ella iba durmiendo mientras Nicolás la tenía abrazada, en un momento sintió que le meten la man
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción en todas sus partes y ordenar las providencias inmediatas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial ordenar a las hijas de la partes recurridas, quienes las representan, a eliminar de su perfil de Instagram las publicaciones que han sido materia de este recurso, dentro de tercero día, y abstenerse de realizar cualquier otra comunicación pública de similares características, oficiando además al administrador de la plataforma Instagram para que proceda a la eliminación de las aludidas publicaciones si el recurrido no lo hiciere dentro de plazo indicado, acompañando las copias necesarias para su correcta individualización. Acompaña set de impresiones de pantalla de las 4 publicaciones mencionadas en el recurso. SEGUNDO: Que, con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte evacuó informe Loreto Francisca Callejas Cortés, quien indica que la publicación se efectuó por su hija sin que ella tuviera conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que sostuvo conversación con el padre recurrente, ofreciéndole disculpas por la situación antes descrita. Agrega que su hija borró la publicación durante la tarde del 27 de diciembre, es decir, las publicaciones ya no están disponibles en la red social de su hija en la actualidad. Controvierte la efectividad de que los hechos descritos hubiesen vulnerado la integridad psíquica y honra de los recurrentes. Sin perjuicio de todo lo anterio
Texto Completo (Preview)
Cerda Seura, Cristian Roberto y otra Orrego Velásquez Claudio y otra Recurso de Protección Rol N° 122-2020.- La Serena, nueve de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de enero de dos mil veinte comparece Juan Carlos Olivares Rosales, abogado, en representación de Cristian Roberto Cerda Seura y Rosanna Cecilia Vega Rojas, interponiendo recurso de protecc
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