CANCINO CONCHA OSCAR/ BENQUIS MONARES JAQUELINE
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Rodrigo Alejandro Silva Marchant, abogado, en representación de don Óscar Eduardo Cancino Concha, demandado en causa principal, interponiendo recurso de hecho contra resolución de fecha 20 de agosto de 2019, dictada por doña Jacqueline Benquis Monares, Jueza del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, quien no dio lugar a la apelación interpuesta por el demandado, contra la resolución de 14 de agosto de 2019, que recibió a prueba la incidencia de nulidad incoada por ésta misma parte. Señala que los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el Tribunal a quo fueron que los recursos de reposición con apelación en subsidio – como el interpuesto por el recurrente de autos – se encuentran circunscritos a autos y decretos que alteran la ritualidad del procedimiento o cuando recaen sobre trámites que no se encuentran expresamente ordenados por la ley, y que el ejercicio conjunto de ambos recursos está reservado, además para resoluciones expresamente indicadas por la misma ley procesal civil, decidiendo finalmente no dar lugar a la apelación subsidiaria interpuesta. Respecto a lo anterior, el demandado indica que debió concederse su recurso de apelación, en razón de lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable en la especie, por expresa disposición del artículo 3 del mismo cuerpo legal. Ello por cuanto el mencionado artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia clara y precisa a la reposición con apelación subsidiaria, ante una resolución que recibe la causa a prueba, y a su vez ordena aplicar el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites o actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa. Refiere que la anterior normativa está redactada en términos imperativos, al utilizar el vocablo “se aplicará”, siendo obligatoria para las partes y el Tribunal. Solicita en definitiva se acoja el presente. 2°) Que informa el recurso doña Jacqueline Benquis Monares, Jueza Titular del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Señala en primer lugar que con fecha 14 de agosto de 2019 se recibe a prueba el incidente de nulidad deducido por la demandada, resolución a la cual esta misma parte interpone recurso de reposición, con apelación en subsidio el 17 de ese mismo mes y año. Luego el 20 de agosto se rechaza la reposición, no dando lugar a la apelación. Refiere que tratándose de un incidente, y habiéndose estimado procedente la recepción del mismo a prueba, se rechaza el recurso de apelación subsidiario, atendido lo dispuesto en el artículo 90 inciso 4 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que para resolver cabe considerar que la resolución apelada es la interlocutoria de prueba dictada en un incidente de nulidad de todo lo obrado, por lo que rige a ese efecto lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en cuanto dispone que las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo “son inapelables”, por lo que el recurso de hecho debe desestimarse. 4°) Que sin perjuicio de lo anterior, en la actualidad, el recurso también ha perdido oportunidad en la medida que según consta del sistema computacional el incidente de nulidad ya fue acogido por lo que la apelación relativo a la interlocutoria de prueba de ese artículo carece hoy de pertinencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Rodrigo Silva Marchant, en representación de la parte demandada en contra de la resolución de 20 de agosto de 2019 dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago en la causa C-17.676-2019. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-11273-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Rodrigo Alejandro Silva Marchant, abogado, en representación de don Óscar Eduardo Cancino Concha, demandado en causa principal, interponiendo recurso de hecho contra resolución de fecha 20 de agosto de 2019, dictada por doña Jacqueline Benquis Monares, Jueza del Décimo Noveno Juzgado Civil d
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