2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NEIRA/COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A.

Rol

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y, teniendo además presente que el asunto sometido al conocimiento de esta Corte es referido al sentido y alcance del artículo 510 inciso 1° del Código del Trabajo, no puede entenderse que el plazo de prescripción esté referido al inicio de la relación laboral sino que el mismo solo puede correr desde el término de aquella, pues de lo contrario se estaría desnaturalizando el carácter tutelar de las instituciones del Derecho del Trabajo y exigiría de forma poco razonable al actor interponer una demanda encontrándose vigente el contrato cuya entidad se controvierte. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 6° del Código del Trabajo, se revoca la resolución dictada en audiencia de once de diciembre de dos mil diecinueve por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo y se decide, en su lugar, que se rechaza la excepción de presripción debiendo continuarse con la tramitación de estos autos conforme a derecho por juez que corresponda. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3503-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 6° del Código del Trabajo, se revoca la resolución dictada en audiencia de once de diciembre de dos mil diecinueve por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo y se decide, en su lugar, que se rechaza la excepción de presripción debiendo continuarse con la tramitación de estos autos conforme a derecho por juez que corresponda. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3503-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinte. A los escritos folio 16 y 17: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y, teniendo además presente que el asunto sometido al conocimiento de esta Corte es referido al sentido y alcance del artículo 510 inciso 1° del Código del Trabajo, no puede entenderse que el plazo de prescripción esté referido al inicio de l

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