2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

RODRÍGUEZ/BRIONES

Rol

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que es necesario hacer presente que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece que “el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Segundo: Que en este contexto, la notificación de la resolución que citó a audiencia de conciliación constituye una gestión útil, por cuanto ésta permite la prosecución del juicio, y avanzar hasta la siguiente etapa del mismo iniciándose la fase de conciliación. En consecuencia, la notificación realizada a ambas partes con fecha 19 de diciembre de 2018, interrumpe el pazo de seis meses contemplado en el precitado artículo 152 del Código Procedimental. Tercero: Que lo dicho es además concordante con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que las resoluciones judiciales producen efectos en virtud de la notificación hecha con arreglo a la ley, siendo el único acto que manifiesta inequívocamente la voluntad de las partes de continuar el juicio la notificación de la resolución dictada con fecha 22 de junio de 2018. Cuarto: Que en el contexto de lo precedentemente razonado, es manifiesta la utilidad de la actuación por la que se notificó a las partes de la resolución que citaba a audiencia de conciliación, diligencia llevada a cabo antes del término de los seis meses que señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de 3 de enero de 2019, inserta en la carpeta virtual C-488-2018 del Segundo Juzgado de Letras Curicó y, en su lugar, se declara que no se hace lugar al incidente de abandono de procedimiento planteado por la demandada el 24 de diciembre de 2018, con costas. Devuélvase. N°Civil

Fallo

se declara que no se hace lugar al incidente de abandono de procedimiento planteado por la demandada el 24 de diciembre de 2018, con costas. Devuélvase. N°Civil-334-2019.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que es necesario hacer presente que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece que “el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para

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