JOEL ESTEBAN VALENZUELA GARRIDO C/ MARIO ALONSO VENEGAS BENAVIDES
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por la defensa: Se rechaza el incidente de inadmisibilidad referido por considerar que el presente corresponde a uno de los supuestos establecidos en el inciso 2º del artículo 149 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Sabaj, quien estuvo por rechazar el presente recurso de hecho por las siguientes consideraciones: 1°) Que, el artículo 149 del Código Procesal Penal, referido a los recursos relacionados con la medida de prisión preventiva, señala que “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo 155. En los demás casos no será susceptible de recurso alguno”. 2°) Que, no puede considerarse que al remplazar una medida cautelar de prisión preventiva por el pago de una caución conforme lo dispone el artículo 146 del Código de Procesal Penal, se esté revocando, implícitamente, la medida cautelar primeramente dictada, toda vez que la decisión del a quo ha sido mantener la prisión preventiva, reemplazándola por una caución. 3°) Que en este caso, la apelación verbal interpuesta por el Ministerio Público no procede, de momento que no ha se producido la situación prevista en el artículo 149 del Código Procesal Penal, esto es, que deje sin efecto o revocar la medida cautelar de prisión preventiva o la de sustitución de la misma por otra cautelar de menor intensidad, toda vez que encontrándonos en la hipótesis de peligro de fuga, se fijó una caución. II.-En cuanto al fondo del asunto: Vistos: Atendido que los antecedentes esgrimidos por la defensa en audiencia del dos de julio recién pasado no resultan ser nuevos, por cuanto fueron considerados en una audiencia a
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de julio de dos mil veinte. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3359-2020 Ruc: 2000248733-1 Rit : O-805-2020 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jenny Book Reyes, señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero y el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo. Relator: Pamela Jara Vidal. Imputado: Ricardo David Araneda
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