JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ MANUEL JACOB SALINAS MARÍN.

Rol

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que atendido lo expuesto, esta Corte estima que existe otra medida para asegurar la comparecencia del imputado a todas las actuaciones en que se le requiera la que resultaría por ahora proporcional en atención a lo señalado por los intervinientes en la presente audiencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de uno de julio del año en curso, en los autos RIT 7393-2020 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Manuel Jacob Salinas Marín y se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por las contempladas en el artículo 155 letras a) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Se previene que el Fiscal Judicial señor Salas concurre a la revocatoria de la resolución en alzada desde que, a su juicio, no concurren, por ahora, las circunstancias de peligrosidad concreta exigidas por el artículo 318 del Código Penal. Comuníquese y devuélvase vía interconexión por la vía más rápida. Nº 2080-2020 – Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de uno de julio del año en curso, en los autos RIT 7393-2020 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Manuel Jacob Salinas Marín y se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por las contempladas en el artículo 155 letras a) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Se previene que el Fiscal Judicial señor Salas concurre a la revocatoria de la resolución en alzada desde que, a su juicio, no concurren, por ahora, las circunstancias de peligrosidad concreta exigidas por el artículo 318 del Código Penal. Comuníquese y devuélvase vía interconexión por la vía más rápida. Nº 2080-2020 – Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: nueve de julio de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 2080-2020. Ruc: 2000657224-4. Rit: 7393-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Fiscal: Fabiola Lizama Díaz. Defensor: Roberto Pastén. Imputado: Manuel Jacob Salinas Marín. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 1. RESOLUCION San Miguel, nueve de julio de dos mil vein

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