SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y AFINES DE CHILE ¿ SITRASAER CHI
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado señor José Luis Cazor Comandini, por la demandante en autos sobre práctica antisindical y desleal, seguidos bajo el RIT S-99-2019 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Sindicato Sitrasaer con Andes Airport y otro” y deduce recurso de hecho contra la resolución dictada en audiencia preparatoria de 14 de febrero del año en curso que no concedió el recurso de apelación que interpuso en la misma oportunidad contra la resolución que acogió la excepción de caducidad opuesta. Solicita se conceda el recurso de apelación individualizado. Argumenta que el rechazo se debió a que repuso en contra de la resolución que acogió la caducidad y, en el traslado evacuado, la demandada expuso que no procede dicho recurso y que, en consecuencia, el derecho a apelar precluyó, lo que fue recogido por el tribunal al declarar inadmisible el recurso de apelación. Añade que conforme al artículo 453 N° 1 inciso 6° del Código del Trabajo, es procedente el recurso de apelación en el caso que describe, por lo que se encuentra ajustado a derecho. SEGUNDO: Que, al evacuar informe la jueza titular doña Maritza Vásquez Díaz, en lo pertinente, señala que la norma indicada dispone la manera de interponer el recurso de apelación, que es de forma directa, entendiéndose que precluye su derecho si previamente deduce reposición, lo que no obsta a la naturaleza de la resolución impugnada. TERCERO: Que, la norma referida del artículo 453 N° 1 inciso 6° del Código del Trabajo, establece que: “La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte”, de cuyo tenor aparece que la vía de impugnación que prevé es limitada, lo que es coherente no s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado señor José Luis Cazor Comandini en contra de la resolución de catorce de febrero de dos mil veinte dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-589-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinte. Al escrito folio 6: a lo principal y al primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado señor José Luis Cazor Comandini, por la demandante en autos sobre práctica antisindical y desleal, seguidos bajo el RIT S-99-2019 ante el Segundo Juzgado de Letras
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica