ARELLANO/ASOCIACION GREMIAL DE TRNSPORTES DE PASAJEROS LA SERENA LAS COMPAÑÍAS ALTA Y BAJA LINEA 14
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1° Que, con fecha 05 de marzo de 2020 comparece Pedro Alfonso Arellano Flores, chofer, con domicilio en pasaje José Monreal N°2740, Población Aconcagua, comuna de La Serena, interponiendo acción de protección, en contra de la Directiva de la Asociación Gremial de Transportes de Pasajeros La Serena Las Compañías Alta Y Baja Línea 14, representada por su presidente del Sindicato, doña Sonia Figueroa Muñoz, domicilia en Brillador N° 1.735, Arcos de Pinamar, de la ciudad de La Serena, en razón de los siguientes antecedentes. Indica que desde hace varios años se ha desempeñado como chofer profesional, y que desde mediados del año 2017 a diciembre de 2019, trabajó en el Móvil 01, de la Línea N° 14, de propiedad de la Sra. Pamela Pizarro, para posteriormente trabajar para José Pizarro. Señala que a fines de agosto de 2019, tuvo un entredicho con la Sra. Presidente de la Línea, doña Sonia Figueroa Muñoz. Sin embargo, esta diferencia de opinión se efectuó en buenos términos, sin embargo, 10 días después de dicha conversación, José Pizarro - Presidente del Comité de Disciplina- de manera verbal le indicó que debía dirigirse a la casa de doña Sonia Figueroa Muñoz para tener una reunión de carácter informativo. Refiere que ante la extraña citación, informó inmediatamente a Pamela Pizarro, socia de la Asociación pidiéndole instrucciones de cómo proceder, quién le dijo que no asistiera pues ella, no había recibido ninguna información sobre el particular y que indagaría sobre el particular. De esta forma, y luego de una grave enfermedad de su cónyuge el 03 de febrero volvió a trabajar con don José Pizarro Aguirre, cuestión que hizo en absoluta normalidad hasta que el día 06 de febrero de 2020, aproximadamente a las 12:30 horas, el Inspector de la Línea le indicó que, por orden de la Sra. Presidente, no tiene derecho a paradero, por lo cual se dirigió a hablar con aquella, informándole que éste en conjunto con otros conductores estaban expulsados y que no podían seguir manejando vehículos. Sostiene que nunca recibió una citación formal para presentarse con el Comité de Disciplina como tampoco para reunirse con la Directiva de la Asociación; tampoco, nunca recibió una carta donde se indique por qué o cuales hechos han sido denunciados en su contra; nunca tuvo la ocasión de presentar defensa por algún hecho, y por último, tampoco recibió carta escrita que informe su expulsión y sus fundamentos. De acuerdo a lo anterior estima que la medida adoptada es arbitraria e ilegal, al no respetarse el Reglamento interno de Orden y Disciplina, infringiendo con ello los derechos fundamentales del artículo 19 N°3, 16, 21 y 24.
Fallo
Por estas consideraciones y previas citas normativas, solicita se acoja el presente recurso, declarando en definitiva que los recurridos deberán permitir que se desempeñe como conductor o chofer del vehículo que conducía con anterioridad en la misma línea u en otro vehículo de la misma línea, libre de toda turbación o embarazo. Acompaña al recurso los siguientes documentos; 1.-Reglamento Interno de Orden y Disciplina de la Asociación Gremial de Transportes de Pasajeros La Serena Las Compañías Alta y Baja Línea 14; 2.- Credencial Conductor de Taxi, Línea 14; 3.- Tarjeta de Control, mes de febrero de 2020; 4.- Certificado emitido por doña Pamela Pizarro Araya, con fecha 10 de febrero de 2020. 2° Que, evacuó informe Sonia Figueroa Muñoz, trabajadora independiente del rubro de locomoción colectiva, domiciliada en Brillador N° 1.735, Arcos de Pinamar de la ciudad de La Serena, en calidad de Presidenta de la Asociación Gremial de Transporte de Pasajeros La Serena Las Compañías Alta y Baja, Línea 14, quien niega que respecto del recurrente se haya decretado expulsión alguna, y que la relación del socio con el conductor es ajena a la que la asociación tiene con sus asociados, por lo que no puede responsabilizarse del motivo o razón que entre ambos haya causado que dejara de manejar el vehículo. Expresa que la forma en que se manifestó la petitoria del recurso se torna improcedente desde que la asociación no puede sugerir a los dueños de los vehículos que elijan a determinado chofer
Texto Completo (Preview)
Arellano Flores, Pedro Alonso. Asociación Gremial de Transportes de Pasajeros La Serena Las Compañías Alta y Baja Línea 14. Recurso de Protección Rol N° 335-2020.- La Serena, nueve de julio de dos mil veinte.-. Vistos y considerando: 1° Que, con fecha 05 de marzo de 2020 comparece Pedro Alfonso Arellano Flores, chofer, con domicilio en pasaje José Monreal N°2740, Población Aconcagua, comuna de L
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