INVERSIONES GUERRERO LIMITADA / RAJII - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°13607-2018 - SENTENCIA) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
DE FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Nº C-5253-2018, juicio ordinario, seguido antes el 25º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Inversiones Guerrero Limitada con Rajii”, los demandados Verónica Rajii Krebs y la Sociedad Grupo Arcano S.A., deducen recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, la que en su parte resolutiva acogió la demanda de nulidad absoluta ordenando las restituciones que en la misma se precisan. Se invocan como causales del recurso, las contenidas en los numerales 4º, 5° y 9º, todos del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En el primer otrosí de la misma presentación, deduce apelación en contra de la singularizada sentencia. A su tiempo, el actor de autos, también dedujo un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva ya singularizada. I.- En cuanto al recurso de casación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el primer reproche formal que se dirige en contra de la sentencia definitiva de autos, lo sustenta el recurrente en el N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, haciéndolo consistir en que se pronunció incurriendo en el vicio de ultra petita, ello al extenderse a puntos que no fueron expresamente sometidos a juicio por las partes, lo que aconteció al determinar la existencia de causa y objeto ilícito como fundamento de la nulidad acogida, en circunstancias que ello solo podía hacerlo si aparecía de manifiesto en el acto o contrato, lo que debía ser comprobado y que en el presente no ocurrió. 2º.- Que, la segunda causal formal invocada es la contenida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por omitir la sentencia los requisitos enumerados en el artículo 170 de igual texto, circunscrito a los fundamentos que habrían llevado a concluir al juez a quo que en la especie se configuraría un objeto y una causa ilícita, abonando en esa dirección el que no se produjera prueba a dicho respecto. 3º.- Que, por último, también se cita en contra de la sentencia, el descrito en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, referido a la falta de algún trámite o diligencia declarado esencial por la ley por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente la nulidad, ello en relación al artículo 61 inciso tercero de igual texto en relación con el artículo 380 Nº 2 del Código Orgánico de Tribunales, al no constar la certificación del ministro de fe respecto de la firma del juez que dictó el fallo, deficiencia que acarrea la nulidad de la actuación procesal respectiva. 4º.- Que, la parte recurrente precisa que los vicios alegados habrían tenido lugar en el momento del pronunciamiento de la sentencia, por lo que no rige a su respecto lo indicado en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, referido a la exigencia de su preparación, y que la influencia de estos en lo resolutivo del
Fallo
fallo sería demostrable porque de no haberse producido la resolución necesariamente debió ser rechazar la acción intentada, por lo que solicita que se acoja y, acto continuo, sin nueva vista, proceda a dictar la sentencia de reemplazo que decida desestimar en todas sus partes la acción intentada. 5º.- Que, en relación a los dos primeros vicios alegados, lo cierto es que se basan en un mismo aspecto, los que se dirigen a cuestionar aspectos valorativos propios de la actividad jurisdiccional así como el alcance de esas decisiones, asunto que corresponde de manera privativa al juez de fondo, lo que por lo demás excede de los límites de este mecanismo de nulidad formal. Sin perjuicio de lo que se viene señalando, lo cierto es que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil señala, que el tribunal podrá desestimar el libelo de nulidad formal, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, cuyo es el caso, ello en atención a que la misma parte recurrente de casación en la forma también recurrió de apelación en contra de la misma sentencia, remedio procesal que permite efectuar el análisis debido de la controversia tanto en los hechos como en el derecho, particularmente en los extremos en que esta lo plantea, lo que, consecuencialmente, impide que el presente arbitrio pueda ser acogido en relación a las dos primeras causales. 6º.- Que, en cuanto a la tercera causal, para que prospere, d
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Santiago, nueve de julio de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol Nº C-5253-2018, juicio ordinario, seguido antes el 25º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Inversiones Guerrero Limitada con Rajii”, los demandados Verónica Rajii Krebs y la Sociedad Grupo Arcano S.A., deducen recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de septiembre de dos
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