CATRIN/SOCIEDAD CARGO MEMPHIS LIMITADA
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don MIGUEL ANGEL GONZALEZ CORDERO, abogado, por el demandante don JUAN FRANCISCO CATRÍN ABURTO, en autos caratulados “CATRIN/ SOCIEDAD CARGO MEMPHIS LIMITADA”, RIT O-675-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de Septiembre del año 2019, dictada en Procedimiento Laboral de Aplicación General en el que se demandó para que se declarara que el despido del cual fue objeto su representado es injustificado y, como consecuencia de ello, que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto dicha sentencia se dictó con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en subsidio de dicha causal, por la causal del artículo 478 letra c) del mismo Código, por considerar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Que, a folio 4, el recurso fue declarado admisible y, el 17 de junio de 2020, día fijado para su vista, se procedió a ella, compareciendo a estrados ambas partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. SEGUNDO: Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, está acorde con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas y, tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del Código mencionado, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, así como peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. TERCERO: Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada. De allí que no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia, pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, sino que debe explicar precisamente cuál es la infracción legal concreta que reclama y, cómo se incurre por el
Fallo
se declarara que el despido del cual fue objeto su representado es injustificado y, como consecuencia de ello, que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto dicha sentencia se dictó con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en subsidio de dicha causal, por la causal del artículo 478 letra c) del mismo Código, por considerar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Que, a folio 4, el recurso fue declarado admisible y, el 17 de junio de 2020, día fijado para su vista, se procedió a ella, compareciendo a estrados ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. SEGUNDO: Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, está acorde con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determi
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don MIGUEL ANGEL GONZALEZ CORDERO, abogado, por el demandante don JUAN FRANCISCO CATRÍN ABURTO, en autos caratulados “CATRIN/ SOCIEDAD CARGO MEMPHIS LIMITADA”, RIT O-675-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de Septiembre del a
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