FRIAS/TRANSPORTES DE HORMIGON DOS LTDA.
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido doña Alejandra Villegas Suárez, abogada, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha dieciocho de junio de dos mil veinte, en los autos RIT T-87-2020 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, mediante la cual se concedió la apelación subsidiaria deducida por la parte demandada en contra de la resolución que dio lugar a la medida prejudicial preparatoria solicitada por el demandante; todo ello en circunstancias que dicho arbitrio es extemporáneo e improcedente, atendido el carácter subsidiario del recurso deducido, la naturaleza de la medida solicitada por los actores y lo previsto en los artículos 475 y 476 del Código del Trabajo,. 2º Que el artículo 475 del referido código dispone que: “La reposición será procedente en contra de los autos, decretos y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. En contra de la resolución dictada en audiencia, la reposición deberá interponerse en forma verbal, inmediatamente de pronunciada la resolución que se impugna, y se resolverá en el acto. La reposición en contra de la resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución correspondiente, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse a su inicio, y será resuelta en el acto.” Por su parte, el inciso primero del artículo 476 del texto legal precitado establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” (sic) 3° Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, traídos a la vista para la resolución del presente recurso, se advierte que la apelación
Fallo
Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho intentado por la abogada Alejandra Villegas Suárez, en contra de la resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo en la causa RIT T-87-2020 y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución dictada el día ocho de junio último. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Encontrándose disponible el expediente virtual a través del sistema de consulta unificada de causas de la página web del Poder Judicial, no ha lugar por innecesario. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese, agréguese copia de la presente resolución a la carpeta digital del Ingreso Corte N°241-2020 Laboral-Cobranza, comuníquese al tribunal a quo y archívese el presente cuaderno, en su oportunidad. N° 250-2020.- Laboral-Cobranza. (Hecho)
Texto Completo (Preview)
CH (Ccl) En San Miguel, a nueve de julio de dos mil veinte. Al escrito folio N°49.836: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido doña Alejandra Villegas Suárez, abogada, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha dieciocho de junio de dos mil veinte, en los autos RIT T-87-2020 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo,
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