PAZ/ROZAS
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 19 de noviembre de 2019, comparece Jorge Alejandro Paz Delgado, Cabo Segundo de Carabineros, que presta sus servicios en la 10ª Comisaría de “La Cisterna”, dependiente de la Prefectura de Carabineros Santiago Sur, deduciendo acción de protección en contra de Carabineros de Chile, por el acto que estima ilegal, arbitrario y vulnerador de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 1, 3, 4, 9 y 16 de la Constitución Política de la República, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°257, de 31 de mayo de 2019, emitida por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, la que declaró su condición de salud como “No Apto para el Servicio”, por padecer de “Trastorno Ansioso con Crisis de Pánico Cronificado”, afecciones de origen psiquiátrico, que se estiman de pronóstico incurable y no invalidantes, que lo imposibilitan definitivamente para el servicio en Carabineros de Chile, proponiendo el Retiro Absoluto de las Filas de la Institución. Solicita que se le deje sin efecto y, en su lugar, se disponga su retiro voluntario. Explica que ingresó a Carabineros de Chile, el 16 de agosto de 1992, siendo ascendido continuamente, demostrando su buen desempeño en las áreas y deberes que se le encomendaban, recibiendo distinciones por ello. Indica que atendido su constante trabajo y dedicación en sus labores, se vio alicaído por un cuadro de estrés que lo mantuvo con licencia médica por períodos de tiempo relativos, teniendo reposo algunos días, pero sin afectarlo en sus funciones cuando estaba con alta médica, la que era emitida por el Servicio de Salud de la Institución. Manifiesta que atendida esta situación, se le notificó por la Comisión Médica de la institución, una revisión por otro médico, con el objeto de revisar su situación clínica, asistiendo a las citaciones que se le realizaron, contexto en el que fue atendido por la doctora Rose Rosales Maureira, de la Prefectura de Viña del Mar, quien
Fundamentos
motivos fundados, específicamente por el peligro que corrió su vida en un acto de servicios y los constantes hostigamientos del personal de servicio que eran sus compañeros de trabajo. (3) Asegura que no tiene ninguna de las enfermedades enumeradas en el señalado artículo 98 y no existe ningún decreto o norma institucional, que especifique el carácter de incurable de un cuadro de estrés, por lo que se ha utilizado maliciosamente la aplicación de dicho artículo para disponer de su retiro y otorgarle un grado de invalidez que no corresponde, pues su enfermedad no fue más que temporal y ya se encuentra estable. La Resolución Exenta N° 1036 de 26 de mayo de 2019, que mantuvo firme la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro absoluto, considera un informe psiquiátrico sin evaluar su avance clínico, invalidando el alta otorgada por una funcionaria de Carabineros. Reclama que simplemente afirma que el recurrente “no presenta antecedentes clínicos suficientes que permitan innovar lo ya resuelto por la Comisión Médica Central, dado que el certificado que acompaña no permite establecer su autenticidad, atendido a que no consigna el profesional que lo emite”. Estima que se ha procedido de manera irregular tanto por la funcionaria que emitió un certificado que no servirá para el propósito que fue otorgado y la Comisión Médica que, en vez de proponer una nueva evaluación principal que pudiese haberse hecho hasta en un plazo de 2 años, prefiriere mantener firme la resolución, realizando el trámite con sorprendente velocidad. Asevera que se puede constatar en su hoja de vida que, su situación de salud, desde el ingreso a la Institución, siempre fue óptima y los cuadros de estrés que padeció, sólo fueron producto de la labor ejercida constantemente en la institución, producto de la sobrecarga laboral. Asimismo, reclama que debido a la premura en resolver su retiro absoluto, se hizo caso omiso a su retiro voluntario, quedando sin resolver, quedando en la duda si fue ingresado por la unidad a la cual pertenecía para que fuera resuelto por el alto mando. Refiriéndose a las garantías invocadas, señala que se vulnera: (a) El artículo 19 N° 1, ya que se ha visto vulnerado psicológicamente por el trato sufrido en su unidad, lo que trajo como consecuencia el estrés que provocó días de descanso que para las comisiones de salud significó inmediatamente una imposibilidad para continuar con sus funciones. (b) El artículo 19 N° 3, en cuanto a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, dado que continuamente lo despojaron de la posibilidad de una defensa justa ante una comisión que decidió, a puerta cerrada, su desvinculación sin más trámite. (c) Artículo 19 N° 4, ya que en vez de acoger su retiro voluntario se decidió, sin razón lógica y normativa, degradarlo con una enfermedad que le quitó su fuente laboral y además, atendido que se hace bajo las causales de invalidez del artículo 95 del Estatuto de Carabineros, lo han dejado en i
Fallo
se declara su irrecuperabilidad, esto es, a contar del 17 de abril, agregando que durante ese lapso, no estará obligado a trabajar y gozara de todas las remuneraciones inherentes a su empleo. Por último, hace presente que la interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, por lo cual, la circunstancia que el recurrente haya presentado su recurso de reposición en esta Comisión Medica Central, no suspende su retiro de la institución. CUARTO: Que, informando la Prefectura de Carabineros Marga Marga, respecto al ingreso, tramitación y, en su caso, decisión de la solicitud de retiro voluntario a la que hace referencia el recurrente, indica que el 15 de abril del año 2019, la Comisión Médica Central mediante Resolución Exenta N°618, declara la imposibilidad física del recurrente, siendo notificado de lo anterior con fecha 17 de abril de ese año. Luego con fecha 24 de abril, el citado funcionario hizo uso de su derecho a presentar su recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Resolución Exenta N°1036 de fecha 28 de mayo de la Comisión Médica Central y notificado con fecha 30 del mismo mes y año. Indica que es en dicho período, específicamente, el día 27 de mayo, que el funcionario eleva su solicitud de Retiro Voluntario ante el mando de su Unidad, esto es, la 7° Comisaría de La Calera, con el objeto de que ésta sea tramitada de manera previa a lo que pueda haber resuelto la Comisión Médica Central, respecto a su recurso de re
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Santiago, nueve de julio del año dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 19 de noviembre de 2019, comparece Jorge Alejandro Paz Delgado, Cabo Segundo de Carabineros, que presta sus servicios en la 10ª Comisaría de “La Cisterna”, dependiente de la Prefectura de Carabineros Santiago Sur, deduciendo acción de protección en contra de Carabineros de Chile, por el acto que estima il
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