ESPINOZA/MORA
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N° O-243-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don José Eduardo González Gaete, en representación del demandante, en autos caratulados “Espinoza con Mora”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 25 de octubre de 2019, que rechaza la demanda, y además se le condenó en costas, regulándose en $250.000. Tal recurso, se fundó en las causales de nulidad previstas en los artículos 477 del Código del Trabajo y 478 letra b) del mismo cuerpo normativo, las que se interponen de forma conjunta. Concluyó solicitando que se acoja el recurso, y se invalide dicha sentencia, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo en que acoja la demanda con costas, y que declare que se acoge la demanda en todas sus partes, y declarar: a) la existencia de relación individual laboral: Tal como lo sostuvo el vínculo contractual que unía a su representado con la demandada, era de naturaleza jurídica laboral e indefinido, y por ende solicita que se declare la existencia de una relación individual de trabajo, por el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 al 22 de abril de 2019, la cual, aún se mantiene vigente, pues el despido fue injustificado y carecía de causa legal; b) que el despido debe ser declarado nulo y consecuentemente, debe ser condenado al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el despido, esto es, desde el 22 de abril de 2019, hasta la fecha, pues el ex – empleador debe convalidar el despido en los términos señalados por la ley, a razón de $550.000 mensuales, más los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que este Tribunal estime pertinente según el mérito del procedimiento. Además de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo; c) que sea condenada al pago de las cotizaciones previsionales en AFP Habitat, las de salud para Isapre Cruz Blanca, las del seguro de cesantía en l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente afirmó que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, concretamente porque en ella, no ha sido considerado de buena forma lo preceptuado en los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, pues el artículo 7° señala que “Contrato individual de Trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada (como en el caso sub lite)”; Asimismo el artículo 8° del mismo cuerpo legal dispone: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.”. Indicó que dichos artículos han sido pasados a llevar en la sentencia, y constituyen la infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que por lo ya expresado, y por lo relatado y probado en el mismo juicio, es que el tribunal debería concluir que resulta claro que existió un contrato de trabajo y subsiguientemente una relación laboral entre las partes del juicio, ya que todos los elementos que configuran dicha relación, ya sea “prestación de servicios”, “remuneración como contrapartida a los servicios prestados” y “vínculo de subordinación y dependencia”, se encuentran claramente expresados en la prestación de los servicios de quién representa, lo que haría aplicable claramente el principio de la primacía de la realidad, como uno de los pilares de nuestro derecho del trabajo. Agregó que la sentencia que se impugna, ha sido dictada con una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que se torna como uno de los principales fundamentos de este recurso de nulidad incoado, ya que como sabemos, doctrinariamente don Hugo Alsina dice que "Las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio". Añadió que Couture define las reglas de la sana crítica como "las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia.". Manifestó que las reglas de la sana crítica configuran una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, configura una feliz fórmula de regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba. Las reglas de la sana crítica son, para él ante todo, "las reglas del correcto entendimiento humano”. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la sa
Fallo
fallo y que, de igual forma, se habría incurrido en infracción a las reglas de la sana crítica, conforme se desarrolló en el recurso y se reseñó en la motivación primera que antecede. Además, afirmó el recurrente que se interponen de manera conjunta, sin que ello signifique la renuncia de una o la otra. TERCERO: Que el recurso de nulidad es de derecho estricto, lo que implica que quién hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración. En consecuencia, para fundar legalmente el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la manera en que se ha incurrido en el vicio por la causal que se invoca y explicitar la forma en que se configura la infracción. CUARTO: Que, si bien el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, admite que las causales de nulidad puedan alegarse conjuntamente, ello no autoriza la interposición conjunta de causales que son incompatibles entre sí y que tornan imposible su resolución. Es del caso que la causal prevista en el artículo 477, importa una aceptación de los hechos establecidos por el juez laboral, mientras que conforme a la prevista en el artículo 478 letra b), se pretende una revisión de los mismos, por estimar que no están acorde con las probanzas rendidas y que se incurrió en infracción a las reglas de la sala crítica. De esta forma, tales causales se contraponen entre sí, resultado lógi
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Talca, nueve de julio de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT N° O-243-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don José Eduardo González Gaete, en representación del demandante, en autos caratulados “Espinoza con Mora”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 25 de octubre de 2019, que rechaza la demanda, y además se le condenó en costas, regulándose en $250.00
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