SIN INFORMACION

RIROROKO/27° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA ING. CORTE 2384-2020)

Rol

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, apoderados de la parte demandante en juicio de hacienda sobre indemnización de perjuicios seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 23.733-2019, y deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de febrero de 2020 que concedió en ambos efectos el recurso de apelación deducido por su parte contra la providencia de 12 del mismo mes que acogió la excepción de incompetencia del Tribunal. Alegan los recurrentes que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil contiene la regla excepcional de las resoluciones respecto de las cuales la apelación se concede en el sólo efecto devolutivo y específicamente establece que se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo de los autos, decretos y sentencias interlocutorias. Reconoce que aun cuando la jurisprudencia discute la naturaleza jurídica de la resolución que acoge la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, es manifiesto y evidente que ésta no corresponde a una sentencia definitiva y, en consecuencia, se encuentra en los supuestos de la citada norma. Solicitan se acoja el recurso, declarando que la apelación debe ser concedida en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que la resolución que acoge la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal constituye una sentencia interlocutoria, pues al tenor del inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. Ahora bien, la apelación deducida contra sentencias interlocutorias ha de concederse en el solo efecto devolutivo, pues así lo dispone el N° 2 del artículo 194 del mismo Código. La afirmación anterior podría conducir sin más a aceptar la tesis propuesta por el recurrente de hecho, no obstante lo cual debe tenerse en consideración que la regla del N° 2 del artículo 194 ha de calificarse como general -en tanto se con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la parte demandante en el juicio seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 23.733-2019, contra la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veinte, y se dispone en consecuencia que el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 12 del mismo mes que acogió la excepción dilatoria de incompetencia queda concedido en el sólo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N° 2636-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz. 1

Texto Completo (Preview)

Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, apoderados de la parte demandante en juicio de hacienda sobre indemnización de perjuicios seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 23.733-2019, y deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de f

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