1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PRIVILEGE SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos R.I.T. I-52-2019 del Primer Juzgado de Letras de Santiago, por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazó el reclamo interpuesto por Privilege S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, sin costas por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En contra de esta sentencia la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, interponiendo de manera conjunta las causales del artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 456, 511 y 512 del mismo cuerpo legal y el artículo 76 de la Ley 16.744, respectivamente. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, el recurrente señala que la sentencia infringió los artículos 511, 512, 477, 478 letra B y 456 del Código del Trabajo y el artículo 76 de la Ley 16.744, al mantener las multas impuestas a su parte mediante la Resolución 8444/18/33, confirmada por Resolución Administrativa N° 31 del año 2019, las cuales equivalen a 140 UTM, pese a haberse acreditado la corrección de la infracción de la multa N°1 y de haberse incurrido en un evidente error de hecho al momento de aplicarse la Multa N° 2, para lo cual describe brevemente los hechos que las motivaron, referidos a un accidente que afectó a la trabajadora de la empresa, doña Nancy Retamal Flores, ocurrido el día 12 de septiembre de 2018, en el local comercial ubicado en el Mall Parque Arauco, en la comuna de Las Condes. Segundo: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, impugna la multa N° 1, alegando que debió ser rebajada a lo menos en un 50%, porque su parte corrigió las infracciones que la motivaron, con fecha 20 de septiembre de 2018, momento en el cual se informó a los trabajadores de la empresa -entre ellos a la Sra. Retamal- de un procedimiento de trabajo seguro para el uso de escaleras y para los descuelgues de ropa en altura, acompañando al juicio oral los comprobantes de dicha corrección, los cuales fueron claramente advertidos por la sentenciadora, quien infringiendo abiertamente el artículo 456 del Código del Trabajo, les restó todo valor probatorio y confirmó la multa sin modificación alguna, en circunstancias que el artículo 511 es imperativo en señalar que, constatada la corrección de la infracción dentro de plazo, el juez debe rebajar la multa a lo menos en un 50%. No parece lógico que la sentencia haya despreciado un antecedente que implica una rebaja significativa de la multa cursada, puesto que la ley le ordena proceder a la rebaja, siendo ella una norma de carácter imperativo, infringiéndose el artículo 456, en relación con el 478 letra b), 511 y 512 del Código del Trabajo, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Agrega que la sentencia al confirmar la multa N°1, fue dictada con infracción de ley, en particular a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por faltar a la lógica al momento de ponderar las probanzas de su partea, al no otorgar valor probatorio a los documentos den

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Santiago, nueve de julio de dos mil veinte. Visto: En estos autos R.I.T. I-52-2019 del Primer Juzgado de Letras de Santiago, por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazó el reclamo interpuesto por Privilege S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. En contra de esta sentencia la

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