TOBAR/LOS PARQUES S.A - VUELVE A TABLA (REASIGNADA DESDE LA TABLA SR. CAMILO HIDD-12 SALA)
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
FERIADO LEGAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1295-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, comparece doña María Isabel Tobar Rojas, ejecutiva de ventas, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, en contra de la Sociedad Los Parques S.A., representada por su gerente general don Sergio Cortés Valdés y solicita se declare que su despido, para el que se invocaron las necesidades de la empresa, es indebido, injustificado e improcedente y se condene a la demandada a pagar indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con su recargo legal, remuneración adeudada, compensación de feriado y bono por porcentaje por ventas, más reajustes e intereses y costas. Por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se acoge la demanda deducida y se declara que el despido del que fue objeto la actora el día 14 de noviembre de 2018, resulta injustificado, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargada esta última en un 30%. Lo anterior, sobre la base de una remuneración ascendente a la suma de $560.835, debiendo descontarse las sumas que fueron pagadas en sentencia parcial, por lo que la demandada, sólo deberá pagar las diferencias respecto del monto de dicha prestación. Se rechaza la demanda en las demás prestaciones y se impone a cada parte sus costas. En contra de la sentencia singularizada la demandante deduce recurso de nulidad, invocando las causales establecidas en la primera parte del inciso primero del artículo 477, en subsidio, la del artículo 478, letra e) y, en subsidio, la de la letra b) del mismo artículo, todas normas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer principalmente la causal de nulidad prevista en la primera parte del inciso primero, del artículo 477, del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, específicamente la del artículo 19 N° 3, de la Constitución Política de la República. Sostiene el recurrente que, en el caso de autos, el vicio que se invoca consiste en que con fecha 10 de abril de 2019, se celebró la audiencia de preparación lo que consta en autos en la respectiva Acta, fijándose para el día 19 de agosto la audiencia de juicio. En dicha Audiencia Preparatoria su parte cumplió con todo el procedimiento establecido, ofreciendo los medios de prueba y solicitando la exhibición de documentos por la contraria, como medio de prueba de lo adeudado a la actora en relación con la Comisión por Ventas de sepulturas, su mantención y su recaudación. Así, entre otras pruebas, solicitó que la demandada exhibiera en la audiencia de preparación documentos con el fin que acreditara el pago de bonos que afirma haber hecho y que nada se adeuda por este concepto, correspondientes a todas y cada una de las ventas de sepulturas, mantención y recaudación, realizadas por la actora durante los meses de mayo, junio, agosto, septiembre y octubre 2018. Entonces, pidió la exhibición de los Formularios de Información Anexa de ventas realizadas y presentadas por la demandante desde el 1 de enero al 14 de noviembre de 2018, ambas fechas inclusive; Comprobante de pago hecho mediante depósito, correspondiente a los 14 días del mes de noviembre, trabajados por la demandante; Nómina de los ejecutivos de venta, mantención y recaudación contratados por la demandada a partir del 14 de noviembre de 2018; Documentos mediante los cuales se notificó a la demandante por parte de la empresa, de las ventas realizadas por ella que fueron anuladas y/o rechazadas y sus fundamentos; Copias completas, desde el 1 de enero al mes de noviembre de 2018, del pago de todas las comisiones y bonos cuyo pago se reclama. Señala que todos ellos fueron ordenados exhibir bajo apercibimiento dispuesto por la Jueza que dirigió la Audiencia Preparatoria. Continúa narrando que con fecha 19 de agosto 2019 a las 12:30 horas, se celebró la Audiencia de Juicio en la causa, lo que consta en autos en la respectiva Acta en la que la parte demandada no exhibió ninguno de los documentos solicitados exhibir por su parte y así ordenado, bajo apercibimiento, por el Tribunal. Por el contrario, alega el recurrente, la demandada presentó y exhibió otros documentos que no habían sido ordenados exhibir, lo que fue aceptado y acogido por el juez, rechazando de plano la objeción hecha por su parte fundada en que dichos documentos no eran los ordenados exhibir por el Tribunal. De este modo –sigue el impugnante- la a
Fallo
se declara que el despido del que fue objeto la actora el día 14 de noviembre de 2018, resulta injustificado, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargada esta última en un 30%. Lo anterior, sobre la base de una remuneración ascendente a la suma de $560.835, debiendo descontarse las sumas que fueron pagadas en sentencia parcial, por lo que la demandada, sólo deberá pagar las diferencias respecto del monto de dicha prestación. Se rechaza la demanda en las demás prestaciones y se impone a cada parte sus costas. En contra de la sentencia singularizada la demandante deduce recurso de nulidad, invocando las causales establecidas en la primera parte del inciso primero del artículo 477, en subsidio, la del artículo 478, letra e) y, en subsidio, la de la letra b) del mismo artículo, todas normas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento. Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer principalmente la causal de nulidad prevista en la primera parte del inciso primero, del artículo 477, del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, específicamente la del artículo 19 N° 3, de la Constitución Política de la Repú
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Santiago, nueve de julio de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-1295-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, comparece doña María Isabel Tobar Rojas, ejecutiva de ventas, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, en contra de la Sociedad Los Parques S.A., representada por su gerente general don Sergio Cortés Valdés y
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