GONZÁLEZ/HOSPITAL FELIX BULNES CERDA
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-863-2019 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en la que comparece don Luis Antonio González Álvarez y deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y declaración de relación laboral entre las partes y, sobre esa base, demanda la nulidad del despido, el despido improcedente, el recargo legal y cobra indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra del Hospital Doctor Félix Bulnes Cerda, sociedad que tiene por giro el de su denominación, representada legalmente por doña Ana Moroni Lavanderas. Por sentencia definitiva de once de marzo del año en curso, se rechaza en todas sus partes, la demanda por declaración de relación laboral y en virtud de ello, las indemnizaciones y prestaciones que solicita el actor, todas las cuales son propias de la existencia de una relación en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. en consecuencia, se rechaza también la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales entablada por el actor en contra del denunciado y no se condena al demandante al pago de las costas de la causa por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. En contra de ese fallo el demandante deduce recurso de nulidad sustentado en las causales establecidas en el artículo 478, letras b) y e), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a la tabla ordinaria para su conocimiento.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad que se examina, se hace valer, de manera principal, la causal de ineficacia establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada –la sentencia- con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En este capítulo, el recurrente reproduce el contenido de la norma citada y el del artículo 456 del Código del ramo, para, luego, explayarse sobre el concepto de la sana crítica y sus reglas. Sostiene que, en el caso, específicamente se ha vulnerado el principio de razón suficiente y para conceptualizarlo reproduce partes de fallos que lo definen y concluye que ha sido conculcado, ya que han existido medios probatorios que no han sido valorados debidamente y se ha terminado por rechazar la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado interpuesta en estos autos, único aspecto al que circunscribe su propuesta de nulidad. En uno de los fallos invocados se dice que el principio de la razón suficiente supone inferencias adecuadamente deducidas de la prueba, las que deben derivarse de la sucesión de conclusiones que, sobre la base de ellas, se vayan determinando; debe ser concordante y constringente, en cuanto cada conclusión negada o afirmada, responde adecuadamente a un elemento de convicción del cual se puede inferir aquélla (la conclusión) y la prueba debe ser de tal naturaleza que realmente pueda considerarse fundante de la conclusión, de tal forma que ésta sea excluyente de toda otra. El recurrente afirma que el juzgador adopta conclusiones que no condicen para nada con los indicios acreditados mediante la incorporación de los medios probatorios. Así, sostiene que se enumera la documental, sin análisis alguno; luego alude a la prueba confesional a cuyo respecto refiere las conclusiones obtenidas por el juez, esto es, el cumplimiento de jornada, su control y la existencia de jefatura directa. Enseguida, señala las inferencias de la prueba documental exhibida por la contraria, de la que extrae nuevamente el cumplimiento de jornada y su control. Continúa con el examen de las conclusiones obtenidas de la prueba testifical rendida, para finalizar con el análisis de los elementos de convicción incorporados por el demandado. En todos ellos difiere de las conclusiones contenidas en la sentencia impugnada. Asimismo, el recurrente controvierte la afirmación que sostiene que la profesión del actor permite su ejercicio libre, argumentando que es opinión personal del juzgador; arguye que sostener que se trata de “funciones encargadas de labores sin las cuales la comisión podría seguir operando” no condice con la redacción de los contratos, según los cuales las ausencias, atrasos y abandonos, incluso la no presentación a sus labores, ponían término al vínculo. Disiente, además, de las conclusiones a que llega el juez a quo referidas a la obligación de emiti
Fallo
fallo el demandante deduce recurso de nulidad sustentado en las causales establecidas en el artículo 478, letras b) y e), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a la tabla ordinaria para su conocimiento. Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad que se examina, se hace valer, de manera principal, la causal de ineficacia establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada –la sentencia- con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En este capítulo, el recurrente reproduce el contenido de la norma citada y el del artículo 456 del Código del ramo, para, luego, explayarse sobre el concepto de la sana crítica y sus reglas. Sostiene que, en el caso, específicamente se ha vulnerado el principio de razón suficiente y para conceptualizarlo reproduce partes de fallos que lo definen y concluye que ha sido conculcado, ya que han existido medios probatorios que no han sido valorados debidamente y se ha terminado por rechazar la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado interpuesta en estos autos, único aspecto al que circunscribe su propuesta de nulidad. En uno de los fallos invocados se dice que el principio de la razón suficiente supone inferencias adecuadamente deducidas de la prueba, las que deben derivarse de la sucesión de conclusiones que, sobre la base de ellas, se vayan
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, nueve de julio de dos mil veinte. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-863-2019 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en la que comparece don Luis Antonio González Álvarez y deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y declaración de relación laboral entre las partes y, sobre esa base, demanda la nulidad del despido, e
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