SIN INFORMACION

JUAN SOTO VARGAS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTROS

Rol

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido que de los hechos expuestos no se desprende la existencia de actos u omisiones que se encuadren en las hipótesis fácticas del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por don Juan Soto Vargas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº 331- 2020.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por don Juan Soto Vargas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº 331- 2020.

Texto Completo (Preview)

CH- Mjc En Santiago, a nueve de julio de dos mil veinte. Vistos: Atendido que de los hechos expuestos no se desprende la existencia de actos u omisiones que se encuadren en las hipótesis fácticas del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por don Juan Soto Vargas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº 331- 2020

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