JUAN SOTO VARGAS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTROS
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido que de los hechos expuestos no se desprende la existencia de actos u omisiones que se encuadren en las hipótesis fácticas del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por don Juan Soto Vargas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº 331- 2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por don Juan Soto Vargas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº 331- 2020.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En Santiago, a nueve de julio de dos mil veinte. Vistos: Atendido que de los hechos expuestos no se desprende la existencia de actos u omisiones que se encuadren en las hipótesis fácticas del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por don Juan Soto Vargas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº 331- 2020
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