PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LÓPEZ
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos y advirtiendo que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no exige acompañar antecedentes fundantes a la solicitud de citación a confesar deuda; y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del citado Código; SE REVOCA la resolución dictada con fecha veintidós de mayo del año en curso, por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Aguilera Sazo, debiendo el tribunal a quo dictar la resolución que en derecho corresponda al dar curso a la solicitud de folio 1. Regístrese y devuélvase. N° Civil-195-2020. En Copiapó, a nueve de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, nueve de julio de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de autos y advirtiendo que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no exige acompañar antecedentes fundantes a la solicitud de citación a confesar deuda; y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del citado Código; SE REVOCA la resolución dictada con fecha veintidós de mayo del año
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica