SIN INFORMACION

/RIVERA

Rol

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2020, comparece ENOC SAEZ SALAZAR, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del querellado OSVALDO RENÉ PASLACK ZAFIRA, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, RIT 2152-2020, RUC 2010014364-0, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 18 de junio de 2020 por la Jueza de Garantía Sra. Leticia Andrea Rivera Reyes, que dispuso despachar orden de detención judicial en contra del querellado, de manera ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el día 10 de marzo del presente año se presenta querella por delito de acción penal privada de giro doloso de cheques en contra de don Osvaldo René Paslack Zafira. Con fecha 12 de marzo, el Tribunal de Garantía de esta ciudad provee la querella declarándola admisible y citando a los intervinientes a audiencia de procedimiento simplificado de acción penal privada y conciliación para el día 1 de abril de 2020 a las 11:00 horas, ordenando que los intervinientes deben concurrir a lo menos 15 minutos de anticipación para conocer la sala en que se realizará la audiencia, la que sería informada sólo ese día por publicaciones. La resolución agrega que se debe notificar personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al amparado, por receptor judicial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal, esto es, que si no comparece se puede decretar su detención. Agrega que el 1 de abril el tribunal reprograma la audiencia para el día 11 de mayo a las 11 horas, en atención a la solicitud formulada por el abogado querellante y a la actual contingencia sanitaria del país, manteniendo en lo demás la resolución original de fecha 12 de marzo. Indica que el 22 de abril nuevamente se reprograma la fecha de la audiencia, esta vez para el 18 de junio de 2020 a las 11 horas, basado en la actual contingencia sanitaria del país, Ley 21.226, Acuerdo N° 53 de la Excelen

Fundamentos

considerando como tales las de personas privadas de libertad, comprendiéndose las de cambio de fecha de juicio oral o reagendamiento, cautela de garantías y sobreseimiento definitivo. Luego, el art. 19 se refiere a las urgencias calificadas que el juez puede ordenar llevar a cabo, en esta hipótesis se incluye: a) Peligro inminente para la vida, salud o subsistencia de alguna persona; b) Otras que pongan en riesgo el respeto de sus derechos; Como aparece de la anterior regulación, no existe forma alguna de concluir que la audiencia de acción penal privada es de aquellas que pueda ser llevada a cabo durante la vigencia de la Ley 21.226. Indica que también existe infracción al artículo 10 de la ley 21.226. El precepto en comento prescribe lo siguiente: “En los casos en que, conforme a las disposiciones de esta ley, un tribunal disponga proceder en forma remota, deberá tomar todas las medidas necesarias que aseguren las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.". El Acta 53 de la Corte Suprema, en su artículo 17, al referirse al desarrollo de las audiencias que “requieran intervención urgente del tribunal”, impone el deber al tribunal de realizarlas con las “modalidades y salvaguardas a que se refiere el art. 10 de la Ley 21.226”. A su turno, el artículo 19 de la misma acta da cuenta de que, en caso de llevarse a efecto las audiencias por vía remota, “deberán tomarse todas las medidas necesarias que aseguren las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Señala que tales preceptos dan cuenta de que es carga del tribunal y no de los intervinientes, el asegurar las condiciones para que el imputado – requerido en este caso – comparezca a la audiencia, proporcionando por cierto, los medios necesarios para que ello se lleve a cabo, lo que no ocurre en la especie, pues el tribunal impone la carga procesal al amparado de contar con los medios tecnológicos para llevar a cabo una videoconferencia. Es decir, actúa fuera del marco legal. Agrega que también existe infracción a los artículos 33 y 127 del Código Procesal Penal. El tribunal actúa de manera ilegal y arbitraria por que ordena restringir la libertad de una persona fuera del marco legal, basado en un supuesto que es equivocado, pues utiliza como fundamento para despachar la orden de detención, la notificación personal (de 29 de mayo ,con apercibimiento legal) que cita al requerido presencialmente a la audiencia de 18 de junio, pero finalmente esta audiencia no se realiza de manera presencial sino que se realiza de manera remota. Como ya se dijo, esta audiencia remota se ordenó posteriormente, por resolución de fecha 11 de junio (que no contempla apercibi

Fallo

por tanto este tribunal solicita que aporte un correo electrónico de contacto, indicando número de causa y fecha de la audiencia; además se solicita que efectué la descarga respectiva de la aplicación, la que se realiza de manera gratuita. Asimismo, se solicita al Ministerio Público y a la defensa, que comuniquen a este tribunal el correo electrónico del imputado ya individualizado, en caso de tener dicha información. La comunicación del correo electrónico de contacto por parte del imputado, debe efectuarse con 5 días de antelación a la audiencia fijada, al correo jgtemuco@pjud.cl. La unidad de sala de este tribunal, 10 minutos antes de la audiencia, le enviará un correo electrónico invitándola a participar vía remota, por lo que deberá estar atento a dicha comunicación. Si necesita hacer consultas sobre la conexión Zoom, puede contactarse con la misma anticipación antedicha a los siguientes números de teléfonos (45) 2554000 y (569) 62323208, y además al correo electrónico jgtemuco@pjud.cl. Sin perjuicio de lo anterior se adjuntan los pasos a seguir para que acepte invitación zoom, una vez que recepcione el correo electrónico de este tribunal. En el evento de no poder acceder a esta forma remota de contacto, deberá comunicarse con su abogado defensor a los teléfonos (45) 218334 y (45)218710. Notifíquese al imputado por cédula por receptor judicial de costa del querellante. Notifíquese a los intervinientes por correo electrónico”. No consigan esta resolución ninguna forma de a

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de julio de dos mil veinte. VISTO: A folio N°1-2020, comparece ENOC SAEZ SALAZAR, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del querellado OSVALDO RENÉ PASLACK ZAFIRA, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, RIT 2152-2020, RUC 2010014364-0, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha

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