1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ZAMORANO

Rol

Fecha

8 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, en particular, que no es dable estimar la configuración de la causal de falta de fuerza ejecutiva del título, al invocarse un supuesto que no es exigido por el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, la excepción opuesta está correctamente desestimada por el tribunal a quo, por lo que se confirma, con costas, la sentencia en alzada de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, dictada por doña Lorena Lemunao Aguilar, Jueza del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº645-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, en particular, que no es dable estimar la configuración de la causal de falta de fuerza ejecutiva del título, al invocarse un supuesto que no es exigido por el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, la excepción opuesta está correctamente desestimada por el tribunal a quo, por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica