MIN PUB AFTA C/ MILOBAN ALEJANDRO CORTES ROJAS
Rol
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Compartiendo los argumentos esgrimidos por la juez a quo, en la medida que la desobediencia a la cuarentena y/o toque de queda, pone en peligro la salud pública desde que se trata de medidas que han sido adoptadas por la autoridad y propuestas por expertos en la materia, precisamente para evitar la propagación de la pandemia y con esa conducta, el imputado objetivamente afecta el bien jurídico protegido, ya sea por la posibilidad de ser portadores, eventualmente asintomáticos, o bien de contagiarse y así estar en condiciones de transmitir el virus. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veintiocho de junio del año en curso, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en contra del imputado MILOBAN ALEJANDRO CORTÉS ROJAS. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Myriam Urbina Perán, quien estuvo por revocar la resolución en alzada en virtud de los siguientes argumentos: 1° Que como se ha resuelto en reiteradas ocasiones, y conforme lo ha sostenido incluso el Ministerio Público en la instrucción general N°57-2020 del Fiscal Nacional, el delito del artículo 318 es un delito de peligro concreto, lo que, por lo demás, puede desprenderse de su redacción, que sanciona al “que pusiere en peligro la salud pública” infringiendo reglas que indica, como asimismo se desprende de la historia de la ley, desde que la norma anterior sancionaba derechamente la infracción “de las reglas higiénicas o de salubridad”, modificándose su redacción a los términos actuales en la ley 17.155, alejándose de esa figura de peligro abstracto al establecer como elemento del tipo el poner en peligro la salud pública. Así las cosas, para poder sostener que nos encontramos frente a este tipo penal debe analizarse la situación de hecho para determinar si existió dicha posibilidad de poner en peligro la salud pública, lo que en el caso c
Fundamentos
considerando que en el presente caso, lo imputado es sólo haber sido sorprendido en la vía pública en toque de queda, sin permiso para transitar, no se aprecia una situación especial de peligro a la salud pública que amerite aplicar la norma, por lo que en el caso concreto no resultaba posible decretar la cautelar, al no concurrir el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese. Rol 315-2020 (PENAL) 1
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veintiocho de junio del año en curso, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en contra del imputado MILOBAN ALEJANDRO CORTÉS ROJAS. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Myriam Urbina Perán, quien estuvo por revocar la resolución en alzada en virtud de los siguientes argumentos: 1° Que como se ha resuelto en reiteradas ocasiones, y conforme lo ha sostenido incluso el Ministerio Público en la instrucción general N°57-2020 del Fiscal Nacional, el delito del artículo 318 es un delito de peligro concreto, lo que, por lo demás, puede desprenderse de su redacción, que sanciona al “que pusiere en peligro la salud pública” infringiendo reglas que indica, como asimismo se desprende de la historia de la ley, desde que la norma anterior sancionaba derechamente la infracción “de las reglas higiénicas o de salubridad”, modificándose su redacción a los términos actuales en la ley 17.155, alejándose de esa figura de peligro abstracto al establecer como elemento del tipo el poner en peligro la salud pública. Así las cosas, para poder sostener que nos encontramos frente a este tipo penal debe analizarse la situación de hecho para determinar si existió dicha posibilidad de poner en peligro la salud pública, lo que en el caso concreto (y en su redacción anterior al 20 de junio de 2020), se
Texto Completo (Preview)
gmc/ ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a ocho de julio de dos mil veinte, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por las Ministras Titulares Sra. Myriam Urbina Perán y Sra. Jasna Pavlich Núñez, y el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública, en contra de la resolución dic
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