MP C/ ELVIS HERNAN RAMOS RAMOS
Rol
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
DEJA SIN EFECTO
Hechos
VISTOS: Lo expuesto por los intervinientes y teniendo especialmente presente que se trata de una medida cautelar real estatuida en el Título VI del Libro I del Código Procesal Penal, cuyo artículo 157 exige la substanciación conforme al Título IV del Libro II del Código de Procedimiento Civil, de manera que por tratarse de medidas precautorias de los artículos 290 y siguientes del mismo Código, se hace aplicable el correspondiente artículo 279 que exige tres presupuestos, en cuanto deben existir
Fundamentos
motivos graves y calificados, determinarse el monto de los bienes sobre los cuales deberá recaer y rendirse una fianza u otra garantía suficiente, a juicio del tribunal, para responder por los perjuicios que se originen o multas que se impongan, de manera que no habiéndose discutido los presupuestos indispensables para la concurrencia de esta cautelar real, se dejará sin efecto la resolución impugnada, debiendo el Juzgado de Garantía disponer de inmediato una audiencia para debatir la procedencia de esta cautelar real, por Juez no inhabilitado que corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Se deja sin efecto la resolución dictada con fecha veintidós de junio del año en curso, que decretó la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo, camión Mitsubishi Fuso, modelo Canter 815 año 2017, PPU JBHS41-K, respecto del imputado ELVIS HERNÁN RAMOS RAMOS, debiéndose fijar audiencia de inmediato, al día siguiente hábil de la recepción de esta resolución, para debatir conforme a derecho, con juez no inhabilitado, la procedencia de la cautelar real solicitada, ciñéndose a los requisitos y formalidades establecidas en el artículo 157 del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese. Rol 299-2020(Penal)
Texto Completo (Preview)
//pms ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a ocho de julio de dos mil veinte ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Oscar Clavería Guzmán, Sr. Dinko Franulic Cetinic y Sra. Virginia Soublette Miranda, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el abogado defensor penal público Hernán Díaz Verdugo, en contra de l
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