ERVIN JUAN CARLOS SERON RUIZ EIRL/SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Rol
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos el abogado Claudio Hernán Barrientos Aguilar en favor de ESPECIALIDADES TÉCNICAS MARINAS ERVIN JUAN CARLOS SERON RUIZ E.I.R.L, ambos con domicilio en calle Urmeneta N°305, oficina N°1003, comuna de Puerto Montt; e interpone recurso de protección en contra de SERNAPESCA, con domicilio en calle Urmeneta N°433, Piso N°2, Edificio Gobernación Provincial de Puerto Montt; por estimar que existió una afectación de las garantías contempladas en el artículo 19 N°3, N°21 y N°24 de la Constitución, a través de los actos ilegales y arbitrarios cometidos en la tramitación del procedimiento instruido por Resolución Exenta N°5514 de 2 de diciembre de 2019 y por la que le pone término Resolución Exenta N°531 de fecha 9 de marzo de 2020. Refiere que con fecha 18 de marzo de 2020 su representada fue notificada personalmente de la Resolución Exenta N°531 de fecha 9 de marzo de 2020 que ponía término al proceso sancionatorio iniciado mediante Resolución Exenta N°5514, y aplicaba la sanción de suspensión por 3 meses a contar de la notificación de la primera resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 letra f) del DS N°15. Luego, señala que con fecha 19 de marzo de 2020, apareció que su representada estaba suspendida, en el listado de Laboratorios de Diagnóstico Autorizados por SERNAPESCA para realizar análisis de especies hidrobiológicas de marzo de 2020. Señala que la Resolución Exenta N°531 da cuerpo a actos ilegales y arbitrarios, consistentes en que nunca se habría señalado un artículo o un hecho que eventualmente reprochara una acción o infracción, es decir, no se habría reflejado un cargo específico. En el mismo sentido, refiere que en la primera resolución se individualiza a su representado como “ERWIN”, y en la segunda como “ERVIN”, igualmente el domicilio en la primera se ubica en Cardonal “1013”, local 10 para luego en la segunda resolución señala Cardonal “10143”, local 10. Entiende que en el procedimiento sancionatorio nunca se re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en tal disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo señalado en estrados y los antecedentes que obran en la carpeta digital, es posible establecer que el debate jurídico se ha centrado en determinar si la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, consistente en haber aplicado una sanción administrativa sin especificar una imputación o un cargo que le permitiera al recurrente una adecuada defensa en el procedimiento administrativo. TERCERO: Que, con los antecedentes acompañados por las partes, es posible dar por establecido, en lo pertinente para la resolución del caso, lo siguiente: 1. Que, con fecha 2 de diciembre de 2019 se inició un procedimiento en contra del recurrente conforme al inciso segundo del artículo 27 del Decreto Supremo N°15 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, fundado en el acto de fiscalización donde se constataron dos versiones del informe del caso N°18.893 con incongruencias entre ellos. En uno se señalaba que las muestras con positivos BKD serían la 109, 116, 118, 121, 135 (que debería ser 125), 148, 154 y 169; mientras que el otro informe con acta de eliminación de la muestra 131 identificaba como positivos BKD la 118, 127, 135, 148, 169, 175 y 176. También se señala que a la irregularidad antes descrita se sumaría que, a diferencia de lo reportado, de la fiscalización realizada se obtuvo que fueron 10 los casos positivos a BKD. Sumaría al listado de irregularidades que fundamentan la fiscalización, que el jefe del laboratorio de la recurrente proporcionó al servicio otras dos versiones del mismo informe, es decir, habría 4 versiones de ese informe, sin cumplir con el procedimiento de identificación de los informes que van reemplazando a los que fueron mal emitidos. Finalmente señala que a lo anterior se agrega que, al menos 2 reproductores (121 y 154) que se encontraron en la piscicultura como positivos a BKD sus gametos no fueron objeto de eliminación. Todo lo anterior, constaría en la Resolución Exenta N°5514 de fecha 2 de diciembre de 2019 acompañado por la recurrente. 2. Que, con fecha 9 de marzo de 2020, se sancionó a la recurrente con la medida de suspensión de 3 meses por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 letra f) del DS N°15 de 2011, lo anterior, señalando que los hechos señalados en el numeral anterior, corresponden a acciones y omisiones que infringen las normas precitada, especificándose que las imputaciones corresponden a emitir cuatro versiones del mismo informe, no cumplir con el procedimiento destinado a identificar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección presentado por el abogado Claudio Hernán Barrientos Aguilar en favor de ESPECIALIDADES TÉCNICAS MARINAS ERVIN JUAN CARLOS SERON RUIZ E.I.R.L en contra de SERNAPESCA. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Rol Protección 471-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparece en estos autos el abogado Claudio Hernán Barrientos Aguilar en favor de ESPECIALIDADES TÉCNICAS MARINAS ERVIN JUAN CARLOS SERON RUIZ E.I.R.L, ambos con domicilio en calle Urmeneta N°305, oficina N°1003, comuna de Puerto Montt; e interpone recurso de protección en contra de SERNAPESCA, con domicilio en calle Urmeneta N°433, Piso N°2,
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