TRANS ANTARTIC ENERGIA S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 20 de marzo del presente año, comparecen los señores Roberto Río Morán y Roberto Mejuto Valcarcel, en representación de Trans Antartic Energía S.A., interponiendo reclamación de ilegalidad, en virtud del artículo 19 de la ley 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 31.983 de 27 de febrero de 2020, notificada el 9 de marzo del mismo año, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), resolución que rechazó el recurso de aclaración interpuesto por dicha empresa, en contra de la Resolución Exenta N° 31.515, de 9 de enero de 2020, dictada por el mismo organismo, con el fin que se dejen sin efecto ambas resoluciones, por haberse la reclamada extralimitado en sus funciones. Explican que la empresa que representan se encuentra desarrollando un proyecto de generación hidroeléctrica de tipo Pequeño Medio de Generación Distribuida (PMGD), denominado Huenteleufú. De acuerdo al Decreto Supremo N° 244 del año 2006, del Ministerio de Economía, que regula el proceso de conexión de los proyectos como el suyo, los titulares de este tipo de proyectos deben obtener un permiso de conexión con la concesionaria del servicio de distribución de la zona en que está emplazado el proyecto. Este permiso se tramita bajo un Informe de Criterios de Conexión (ICC) y tiene una vigencia de 9 meses, ampliables a 9 meses más, pero para acceder a tal ampliación, el titular del proyecto debe solicitarla previo al vencimiento del primer plazo, informando los avances en la ejecución del proyecto y las razones que justifican el aumento del plazo. Las obras necesarias para reforzar la red de distribución, con el fin de otorgar la conexión al proyecto de energía, se denominan “obras adicionales” (conforme al citado Decreto Supremo N° 244), y el monopolio de su ejecución recae en la empresa distribuidora, pero el pago debe realizarlo el titular del proyecto. Mientras las obras están ejecutándose, el plazo de vigencia del informe se prorro
Fundamentos
considerando para esto los proyectos actualmente en operación y los previstos a conectar que actualmente cuentan con ICC en el alimentador solicitado”. Por lo anterior, la Superintendencia se ha extralimitado en sus facultades, disponiendo algo nunca decretado por la Corte Suprema. Asimismo, la Resolución N° 30.414 de 2019 dispuso que SAESA debe paralizar el proceso de conexión de los proyectos que actualmente se encuentran en etapa previa de emisión del ICC, hasta que se diere cumplimiento a la actualización del ICC del Proyecto de la reclamante; sin embargo indican no tener conocimiento de si esto ocurrió. Tampoco se menciona en la Resolución N° 30.414 qué plazo le queda al ICC del Proyecto. Por ello, continúan, su parte presentó un recurso de reposición contra esta resolución (la N° 30.414), el que fue rechazado mediante la Resolución Exenta N° 31.515 de 9 de enero de 2020. Después, su parte presentó un recurso de aclaración en contra de la resolución N° 31.515, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 19.880, el que fue rechazado mediante la Resolución Exenta N° 31.983, de fecha 27 de febrero de 2020, sosteniendo la reclamada que la Resolución N° 31.515 era suficientemente clara “al indicar que, al no hacerse decretado administrativa ni judicialmente la suspensión del acto administrativo que se impugnaba y, en consecuencia, no habiéndose ordenado la paralización de la tramitación de los procesos de conexión del proyecto en el alimentador Futrono Pichirropulli para la conexión del proyecto Huenteleufú, debe considerarse la situación actual en la que se encuentra el alimentador, sin que al efecto se haya dispuesto que las modificaciones que SAESA debía introducir a su red para permitir la nueva conexión sean de cargo de la concesionaria”. Es decir, la SEC interpreta que los costos deben ser de cargo de la reclamante, lo que no se condice con el
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones y, con ello, la Resolución Exenta N° 24.595 de la Superintendencia, conforme consta de fallo de 30 de mayo de 2019, Rol N° 189-2019, que señaló que “se revoca la sentencia de 23 de noviembre de 2018 y en su lugar se acoge la reclamación para el sólo efecto que la Superintendencia disponga lo pertinente para que la distribuidora SAESA entregue las aclaraciones requeridas por la reclamante y dé estricto cumplimiento a la Resolución Exenta N° 17.056, para dar curso a la interconexión del Proyecto Hidroeléctrico ‘Huenteleufú’”. Sin embargo, a esta fecha, continúan narrando, SAESA no ha emitido la actualización del Informe de Criterios de Conexión (ICC), con la información técnica pendiente. Prosiguen indicando que, a pesar de lo claro del fallo de la Corte Suprema, la SEC determinó que la actualización del informe señalado, debía realizarlo la empresa SAESA tomando en consideración las circunstancias actuales del alimentador al que se conectará el Proyecto, debiendo emitirse una actualización de costos de obras adicionales. Sin embargo, estos nuevos costos, serían los habidos entre la comunicación de la empresa SAESA de que el plazo había caducado y el fallo de la Corte Suprema, pero este encarecimiento se produjo por una conducta inimputable a la empresa reclamante. Sostienen que, en efecto, debido a lo resuelto por la Corte Suprema, la SEC dictó la Resolución Exenta N° 30.414, de 6 de septiembre de 2019, donde, entre otras directrices, indicó “
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Santiago, ocho de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 20 de marzo del presente año, comparecen los señores Roberto Río Morán y Roberto Mejuto Valcarcel, en representación de Trans Antartic Energía S.A., interponiendo reclamación de ilegalidad, en virtud del artículo 19 de la ley 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 31.983 de 27 de febrero de 2020, notifica
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