/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Isabel Rodríguez Orellana, Abogado, Defensora Penal Público, en causa RUC 2000514136-3, RIT 2717-2020 del Juzgado de Garantía de San Antonio, quien interpone amparo en favor Ángel Nicolás Soto Espinoza, imputado por un supuesto delito de amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de la resolución de fecha 2 de julio de 2020, del Juzgado de Garantía de San Antonio, en virtud de la cual se decretó una orden de detención en su contra , a fin que se deje sin efecto dicha resolución restableciendo el imperio del derecho. Señala que el amparado en audiencia de 22 de mayo de 2020, fue citado a audiencia de procedimiento simplificado para el día 2 de julio de 2020, a las 10:00 horas, siendo notificado de la fecha de audiencia, sin especificar si debía comparecer personalmente al Tribunal o conectarse vía remota, audiencia a la cual no asistió, por lo que se despacha orden de detención. Afirma que la resolución del tribunal resulta ser ilegal y arbitraria, por cuanto se ha despachado una orden de detención dentro del contexto de una emergencia sanitaria, en una zona donde se decretado cuarentena total por la autoridad sanitaria, generando aquello un sin número de impedimentos que, si bien en este caso no conoce, por sentido común se pueden deducir. Agrega que también la resolución se entiende arbitraria, toda vez que además no tomar en cuenta la emergencia sanitaria, no consideró que, si bien el acta 53-2020 señala que es urgente el pronunciamiento o la resolución de la causa, por tratarse de una causa de violencia intrafamiliar, lo cierto es que, en el caso concreto, esta urgencia puede verse disminuida si se considera que el imputado se encuentra sujeto a medidas cautelares, no se le ha notificado de nuevas denuncias, ni ha sido detenido por incumplimiento de las medidas cautelares. Así las cosas, la incomparecencia del amparado, no debe ser interpretada únicamente como un acto de mera rebeldía, ya que puede tener expli
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la orden de detención cuya revocación se pretende a través del presente recurso fue dictada por un tribunal competente, dentro de los supuestos legales, con fundamentos suficientes para ello y sin que se haya acreditado alguna circunstancia que amerite dejarla sin efecto, motivo por el cual no se advierte un actuar ilegal o arbitrario de la autoridad requerida que atente contra la libertad del amparado. Todo ello sin perjuicio de que en su alegato ante estrados la representante del Ministerio Público informó que la detención se había materializado y que la audiencia pendiente se realizaría en el día de hoy, lo cual además haría perder oportunidad a la presente acción, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Ángel Nicolás Soto Espinoza. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-623-2020.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de julio de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 comparece doña Isabel Rodríguez Orellana, Abogado, Defensora Penal Público, en causa RUC 2000514136-3, RIT 2717-2020 del Juzgado de Garantía de San Antonio, quien interpone amparo en favor Ángel Nicolás Soto Espinoza, imputado por un supuesto delito de amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar, en contra
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