SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ GONZALEZ JOSE/4º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO - (SE ADJUNTA CAUSA ROL N°21885-2018)

Rol

Fecha

8 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de hecho el abogado don Roy Corvalán Meneses, en representación de la querellante, en contra de la resolución dictada el 2 de octubre de 2019 por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago en causa Rol 21.885-6/2018, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 25 de junio del mismo año, por estimarlo extemporáneo. Estima el recurrente que dicha apelación tuvo que ser concedida ya que su parte tomó conocimiento de la sentencia definitiva por carta certificada el día martes 27 de agosto de 2019, fecha en la cual se dejó por debajo de la puerta de su oficina el sobre que contenía el fallo de primera instancia. Incumpliéndose la obligación de entregar la notificación a persona adulta del domicilio. Afirma que la empresa de Correos de Chile, erradamente, consideró la correspondencia como aquellas de las que reglamenta la ley N° 19.841, que ordena dejar la carta certificada en el último domicilio registrado del infractor. Destaca que el sobre de la carta fue timbrado en dos oportunidades por la Empresa de Correos de Chile de Santiago Centro Oriente, el primer sello data del día 23 de agosto de 2019 - primer intento de entrega de la carta-, y el segundo sello, el día 27 del mismo mes y año -segundo intento de entrega de la carta-, dejándola por debajo de la puerta de entrada la oficina del abogado recurrente, sin haber sido recibida por ninguna persona adulta del domicilio. En consecuencia, el plazo para la interposición del recurso en cuestión vencía la medianoche del 2 de septiembre. Así las cosas, la interposición de su recurso, precisamente el mismo día 2, habría sido oportuno. Añade que el último párrafo del inciso tercero del artículo 18 de la ley 18.287, dispone que “Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal.” Por lo tanto, el tribunal debiendo ejercer la facultad de corregir de oficio los vicios que observare

Fallo

fallo de primera instancia. Incumpliéndose la obligación de entregar la notificación a persona adulta del domicilio. Afirma que la empresa de Correos de Chile, erradamente, consideró la correspondencia como aquellas de las que reglamenta la ley N° 19.841, que ordena dejar la carta certificada en el último domicilio registrado del infractor. Destaca que el sobre de la carta fue timbrado en dos oportunidades por la Empresa de Correos de Chile de Santiago Centro Oriente, el primer sello data del día 23 de agosto de 2019 - primer intento de entrega de la carta-, y el segundo sello, el día 27 del mismo mes y año -segundo intento de entrega de la carta-, dejándola por debajo de la puerta de entrada la oficina del abogado recurrente, sin haber sido recibida por ninguna persona adulta del domicilio. En consecuencia, el plazo para la interposición del recurso en cuestión vencía la medianoche del 2 de septiembre. Así las cosas, la interposición de su recurso, precisamente el mismo día 2, habría sido oportuno. Añade que el último párrafo del inciso tercero del artículo 18 de la ley 18.287, dispone que “Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal.” Por lo tanto, el tribunal debiendo ejercer la facultad de corregir de oficio los vicios que observare en la tramitación de los procesos, debió advertir que como se señaló en el escrito de apelación, ésta parte sólo tomó conocimiento de la sentencia el día 27 de agosto de 2019 y, en consecuen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinte. Al escrito folio 20: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de hecho el abogado don Roy Corvalán Meneses, en representación de la querellante, en contra de la resolución dictada el 2 de octubre de 2019 por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago en causa Rol 21.885-6/2018, que no dio lugar al rec

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