SIN INFORMACION

GALLINATO CON DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de marzo de 2020 comparece JOSÉ MANUEL GALLINATO MORENO, cédula de identidad N° 6.052.797-0, agricultor forestal, domiciliado en Hacienda “Las Cumbres Nevadas de Santa Isabel” s/n, Puente Negro, Comuna de San Fernando, quien interpuso acción de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, REGIÓN DE O’HIGGINS, representada por su Director Regional, José Miguel Goycoolea González en relación a la dictación de la Resolución DG.A. VI Nº 192/(EXENTA), de fecha 26 de Febrero de 2020, que acogió denuncia presentada por la Congregación Salesiana en su contra, imponiéndole una multa de 750 Unidades Tributarias Mensuales por una supuesta contravención al artículo 20 del Código de Aguas, y asimismo, le ordenó la paralización de las labores de extracción de aguas superficiales y deshabilitación de la obra de captación de agua en el punto definido por las coordenadas UTM (metros): 6.145.240 Norte y 338.506 Este, Huso 19, Datum WGS1984; acto mediante el cual se habría vulnerado su derecho contemplado en el inciso quinto del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Fundó su acción señalando que mediante el expediente FD-0602-76, iniciado por requerimiento de fiscalización presentado en su contra, con fecha 28 de agosto de 2019 por la Congregación Salesiana, se le acusó irresponsablemente y se le fiscalizó irregularmente en la Bocatoma N° 2 del Canal Rubiano, con un afán de perjudicarle materialmente, mediante un indebido proceso, al no cumplir con las atribuciones que les han sido conferidas a la D.G.A., estipuladas claramente en el “Manual de Procedimiento Sancionatorio de Fiscalización”, las que se encuentran estipuladas por la Unidad de Fiscalización de la recurrida. Refirió que su predio utiliza para el riego las aguas del Estero Tumuñán, y a través del Canal Rubiano, desde el año 1945, fecha en que fue adquirida la propiedad por su abuelo materno; en superficies de riego que se encuentran además reconocidas, en conformidad

Fundamentos

considerando N° 9 que aquélla podía ser impugnada a través de los recursos especiales establecidos en los artículos 136 y 137 del Código de Aguas. Refirió que en virtud de lo anterior, el actor dedujo recurso de reconsideración con fecha 8 de abril de 2020, derivándose a nivel central el expediente administrativo, bajo los mismos argumentos señalados en la presente acción, por lo que ésta no sería la vía idónea de impugnación, y que la reclamación judicial correspondería una vez fallada la reconsideración, y ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Manifestó que en virtud de lo anteriormente señalado, al no existir ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del Servicio, ninguna de las garantías constitucionales invocadas, se vería afectada. Concluyó señalando que la recurrida ha actuado dentro del ámbito de sus competencias, respetándose todas y cada una de las disposiciones del Código de Aguas y que su actuar se ha apegado irrestrictamente a las potestades y competencias previamente determinadas por la ley, en conformidad al principio de juridicidad y legalidad de los artículos 6 y 7 de la carta Fundamental. Posteriormente, con fecha 5 de junio de 2020, a solicitud de esta Corte, la recurrida informó el estado procesal del recurso de reconsideración administrativo interpuesto por el recurrente, señalando que éste se encuentra asignado a la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente del Servicio a Nivel Central, encontrándose en estado de análisis y etapa de informe previo al proyecto de resolución. Esta información fue actualizada el día 1 de julio pasado por la recurrida, informando que actualmente el recurso administrativo se encuentra en etapa de resolución en la Unidad de División Legal, no teniendo fecha estimada de emisión de resolución. Acompañó copia del recurso de reconsideración mencionado, de fecha 8 de abril pasado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que, el recurrente impugna la Resolución D.G.A. VI N° 192 (exenta), de 26 de febrero del presente año, mediante la cual la recurrida acogió una denuncia en su contra, sancionándolo con una pena de multa, basando el recurso en que en la tramitación del procedimiento administrativo, se habrían vulnerado sus derechos contemplados en el artículo 19 N° 3 inciso quinto y N° 24 de la Constitución Política de la República. 3º.- Que, se evacuó informe por la recurrida quien indica que la resolución impugnada ha sido dictada actuando dentro del ámbito de sus competencias, respetándose todas y cada una de las disposiciones del Códig

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, el recurso intentado por José Manuel Gallinato Moreno, en contra de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 3402-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de julio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 27 de marzo de 2020 comparece JOSÉ MANUEL GALLINATO MORENO, cédula de identidad N° 6.052.797-0, agricultor forestal, domiciliado en Hacienda “Las Cumbres Nevadas de Santa Isabel” s/n, Puente Negro, Comuna de San Fernando, quien interpuso acción de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, REGIÓN DE O’HIGGI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica