2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

INVERSIONES E INMOBILIARIA MARIA DE LAS MERCEDES SPA CON FRANKLIN VICENTE ANTONIO CAMUS GARDELLA Y OTROS

Rol

Fecha

8 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: 1°.- Que el apelante se alza en contra de la sentencia de 16 de octubre de 2019, dictada en la causa C-4876-2018 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, que: I.- rechazó, sin costas, las tachas deducidas por la parte demandante a folio 46, en contra de los testigos Marco Antonio Garrido Herrera y Víctor Manuel Balladares Aguilar; II.- rechazó, sin costas, la objeción de documentos planteada por la parte demandante a folio 51; y III.- rechazó, sin costas, la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, deducida a folio 1. Solicita sea revocada y en su lugar se declare que se hace lugar a la demanda y se condene a los demandados al pago solidario, en subsidio subsidiario o sólo a la demandada C&R INVERSIONES LIMITADA, al pago de la suma de 8.927,9 Unidades de Fomento, en su valor dineral al momento del pago efectivo y al pago de las costas del juicio. Expone, que se acreditó en el juicio que la demandada incumplió su obligación de entregar materialmente los inmuebles objeto de la compraventa, libre de todo ocupante y dentro del plazo de diez días contados desde la inscripción domínica, y por consiguiente, se hizo efectiva la cláusula penal equivalente al 20% del precio de la compraventa, sanción que se estipuló en el contrato de promesa, pero que corresponde aplicar también al incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de compraventa respectivo. Asimismo, le reprocha al sentenciador que diera validez a las declaraciones de los testigos de la demandada y -que actualmente son imputados por el delito de falso testimonio- y no al atestado del Notario de San Pedro de la Paz que certifica que los inmuebles estaban ocupados a la fecha en que debía haberse efectuado la entrega material, especialmente en uno de predios objeto del contrato, por un ex agente inmobiliario de los demandados, lo que acredita, a su juicio, el incumplimiento contractual antes dicho. 2°.- Que los argumentos vertidos en el re

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, como asimismo, para formular la objeción de documentos y tacha de los testigos, respectivamente, razón por la cual no corresponde ser condenada en costas. 5°.- Que en cuanto a los documentos acompañados por el abogado de la demandante don Mauricio Schwartz Godoy en la alzada, consistentes en: 1.- Certificación de don Héctor Sepúlveda Quintana, de fecha 14 de julio de 2018, en la cual se agrega un set de fotografías; 2.- Copia autorizada de promesa de compraventa celebrada entre don Nelson Gutiérrez Caiques y Luis Becerra de fecha 21 de Agosto de 2017 respecto de uno de los inmuebles vendidos por la demandada a su representada: 3.- Copia de promesa de compraventa celebrada entre don Clovis Rozas y don Luis Becerra de fecha 29 de Diciembre de 2015; 4.- Prórroga de promesa de compraventa de fecha 6 de marzo de 2018; 5.- Certificado emitido por el Notario Público de Concepción don Ramón García Carrasco; 6.- Promesa de compraventa de fecha 15 de Noviembre de 2017 entre doña María Chandía y Luis Becerra; 7.- Promesa de compraventa de fecha 28 de Septiembre de 2017 entre don Luis Estrada y Luis Becerra.- 8.- Set de fotografías tomadas el día 3 de Junio de 2019, 9.- Copia de querella criminal por el delito de falso testimonio y presentación de testigo falso en juicio incoada en contra de los socios de la empresa demandada, los testigos que depusieron en el juicio y quienes resulten responsables; 10.- Certificación de Notario Público de Talcahuano don Gastón Ariel Santibáñez Torres respecto de correos dirigidos por Luis Becerra, gestor inmobiliario de la demandada a don Clovis Rozas, merecen el siguiente análisis: Los señalados en los números 1 y 8 no pueden ser valorados, porque no son medios de prueba autónomos, sino que deben ir insertos y reconocidos en alguno de aquellos mencionados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en la especie; los indicados en los números 5 y 10, porque se trata de certificados emitidos por notarios públicos, que no dicen relación con las materias y funciones respecto de las cuales la ley le otorga valor a sus atestados; y la correspondiente al número 9, porque la copia de querella no tiene fuerza probatoria respecto de los discutido en esta causa. En cuanto a las referidas en los números 2, 3, 4, 6 y 7 corresponden a copias de contratos celebrados por personas distintas a las partes de este juicio, por lo que no tienen fuerza para alterar lo concluido por el juez a quo. 6°.- De igual manera, los documentos acompañados en esta Corte, correspondiente a: 1. CERTIFICACIÓN del notario público de San Pedro de la Paz, don Rodrigo Rojas Castillo que contiene un Set de 03 fotografías que acreditan que en los sitios vendidos y entregados por parte de la sociedad C&R INVERSIONES LIMITADA a la demandante no existe ninguna casa, sino que un proyecto inmobiliario en ejecución; 2. SET DE 02 FOTOGRAFÍAS que acreditan que en los sitios vendidos y entregados por parte de la

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Concepción, ocho de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo además presente: 1°.- Que el apelante se alza en contra de la sentencia de 16 de octubre de 2019, dictada en la causa C-4876-2018 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, que: I.- rechazó, sin costas, las tachas deducidas por la parte demandante a folio 46, en contra de los testigos Marco Antonio Garrido Herrera y Víctor Manuel Ballada

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