ACEVEDO/DÍAZ
Rol
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento octavo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que es del caso precisar que la acción intentada en autos es la de precario, institución ésta que corresponde a una situación de hecho consistente en el goce gratuito de una cosa ajena, sin título que lo legitime, tolerado por el dueño o que se verifica por su ignorancia. Segundo: Que en el libelo pretensor se reconoce expresamente que la demandada vive en la propiedad cuya restitución se solicita, sin indicar mayores antecedentes, afirmando únicamente que lo hace por mera tolerancia del actor, omitiendo el parentesco que los une, cuando se encuentra probado en autos que la señora Julia Díaz Apablaza es madre del actor. Tercero: La demandada aduce que ella ha pagado los dividendos de la propiedad porque así lo acordaron las partes, ya que el inmueble sería finalmente para ella, solo que legalmente figura a nombre de su hijo. Si bien no existe prueba suficiente para tener por cierto que la demandada ha solucionado mensualmente y desde la data de la compra cada uno de los dividendos del inmueble de marras, si se encuentra probado a lo menos dicho pago respecto de tres mensualidades y es un hecho cierto que la señora Díaz Apablaza vive en calle Jerónimo de Alderete N° 431, comuna de la Florida desde el año 2014 y pagando los servicios básicos del inmueble como lo afirman la testigo doña Ana Contreras Carriel y también lo refiere la deponente del actor doña Jany Sarricolea Espinoza. Cuarto: Que el parentesco referido no se encuentra discutido en la causa y, por otro lado, no existe la mera tolerancia que el actor aduce. En efecto, tolerar, según el Diccionario de la real Academia española, significa, sufrir, llevar con paciencia, permitir algo que se tiene por lícito, sin aprobarlo expresamente, situación fáctica distinta a lo que acontece entre las partes, desde que el uso del inmueble fue consentido por el demandante en
Fallo
se decide que ella queda rechazada en todas sus partes, sin costas por estimar que el actor tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra señora González Troncoso. Civil N° 1027-2020.-
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Santiago, ocho de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento octavo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que es del caso precisar que la acción intentada en autos es la de precario, institución ésta que corresponde a una situación de hecho consistente en el goce gratuito de una cosa ajena, sin título que lo leg
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