MARIA INES GÓMEZ RAMIREZ CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña María Inés Gómez Ramírez, abogado, por la parte demandante, en autos sobre derecho a bonificaciones de la ley de incentivo al retiro voluntario de funcionarios municipales, caratulados "Gómez con Fisco de Chile e I. Municipalidad de Lo Espejo", sustanciado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, rol C-13.203-2017, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de mayo de 2020, por la que se niega lugar a conceder recurso de apelación subsidiario interpuesto el 20 de abril, en contra de la resolución de 20 de marzo del mismo año, recaída en el escrito de abandono de procedimiento interpuesto por el demandado Fisco de Chile, por estimarla improcedente, atendido que se trata de un incidente de previo y especial pronunciamiento. Expresa que la apelación que dedujo debió concederse ya que se impugnó un decreto que alteró la regular substanciación del juicio, ya que el tribunal carecía de competencia al proveer el escrito del Fisco de Chile, de 13 de marzo de 2020, confiriendo traslado y ordenando suspender el procedimiento. Lo anterior atendido que por resolución de 30 de octubre de 2019, se tuvo por interpuesto recurso de apelación por la demandante contra la sentencia de 9 de septiembre de 2019, concediéndolo en ambos efectos, y se ordenó elevar los antecedentes una vez notificada la demandada, de manera que al seguir conociendo el tribunal, obra inválidamente y sus resoluciones son nulas por falta de competencia, resultando en consecuencia procedente el recurso de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Indica que las demandadas fueron notificadas (Fisco el 10 de marzo de 2020 y la I. Municipalidad de Lo Espejo el 18 de marzo del mismo año). Plantea que el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil establece que la remisión del proceso se hará por el Tribunal inferior al día siguiente de la última notificación, y el artículo 191 del mismo código, establece que cuándo la apelación compr
Fallo
fallo de la apelación interpuesta. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso, doña Sonnia Navarro Morales, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de San Miguel, e indica que la presente causa corresponde a un procedimiento ordinario de mayor cuantía por Juicio de Hacienda, iniciada el 6 de noviembre de 2017, para luego de su tramitación de rigor, se dictara sentencia definitiva el 9 de septiembre de 2019, en la cual se rechaza la acción interpuesta. Añade que el 16 de octubre de 2019 la abogada del demandante se notificó personalmente de la sentencia definitiva y el 28 del mismo mes y año presentó recurso de apelación, el cual fue proveído el 30 de octubre, teniéndolo por interpuesto y ordenando se eleve a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel una vez notificada la demandada. Agrega que con fecha 10 de marzo de 2020 consta notificación de la sentencia a la demandada Fisco de Chile, y el 18 del mismo mes y año, a la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo. Expone que el 13 de marzo pasado, el demandado Fisco de Chile presentó escrito de abandono de procedimiento, el que se proveyó el 20 de marzo de 2020, confiriendo traslado y suspendiendo el procedimiento. Añade que respecto de dicha resolución, el 20 de abril de 2020, la demandante presenta escrito que en lo principal, pide tener por expresamente notificada a su parte del incidente promovido, en el primer otrosí deduce recurso de reposición con apelación subsidiaria y en el segundo otrosí, de manera subsidiaria, ev
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron los abogados doña María Inés Gómez, doña Ana Paula Ramos y don Alfonso Ahumada . En San Miguel, 08 de julio de 2020. Pedro Aravena B. Relator. San Miguel, ocho de julio de dos mil veinte. A los folios 51.414, 51.873 y 51.916: Téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña María Inés Gómez Ramírez, abogado, por la parte demandante, en autos sobre dere
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