VARGAS/ESPINOZA
Rol
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: Atendido el examen de los antecedentes vertidos en la carpeta virtual de primera instancia, se advierte por estos sentenciadores que la resolución de 30 de mayo de 2019 de folio 45, que resuelve la reposición a la interlocutoria de prueba promovida por la demanda, ha excedido del petitorio del recurso, al eliminar el punto N°1 de prueba sin que esto le fuera solicitado en la reposición, y luego la resolución de fecha 04 de junio de 2019, que pretendía aclarar la referida resolución, excede del ámbito de las facultades que concede el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, generando una alteración del proceso que impide determinar a las partes con certeza cuándo comienza a correr el termino probatorio, dejando a estas en una evidente indefensión, por lo que en uso de la facultad correctivas conferidas a esta Corte por disposición del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar futuras nulidades, y resguardando las debidas garantías de un proceso racional y justo, SE DEJA SIN EFECTO todo lo obrado desde la resolución de treinta de mayo de dos mil diecinueve, que rola a folio 45, quedando la causa en estado de resolver, por juez no inhabilitado, la reposición con apelación en subsidio promovida por la demandada a folio 38. En atención a lo decido, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido a folio 14, del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión Rol Nº 132-2020.- Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, ocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el examen de los antecedentes vertidos en la carpeta virtual de primera instancia, se advierte por estos sentenciadores que la resolución de 30 de mayo de 2019 de folio 45, que resuelve la reposición a la interlocutoria de prueba promovida por la demanda, ha excedido del petitorio del recurso, al eliminar el punto N°1 de prueba sin que
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